REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002954
ASUNTO : NP01-P-2006-002954





AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 06-11-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolano de diecinueve (19) años de edad por haber nacido el día 08/05/1987, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de MAGDA JOSEFINA MENDOZA DE AULAR Y CARLOS AGUSTO AULAR RODRIGUEZ, domiciliado en el sector los Cortijos Barrio Santa Mónica, en la Primera Calle, casa N° 12, cerca del Supermercado MAIKO Maturín Estado Monagas, por ser el autor de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado, DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, fue detenido el día 08/ 10/ 2006 y la pena impuesta es de UN (01) AÑOS DE PRESIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 08-12-2006, lo que significa que ha cumplido DOS (02) MESES DE PRISIÓN, LE FALTA POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES LA CUAL TERMINARÁ DE CUMPLIR EL DÍA OCHO (08) de OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007) a las Doce horas P. M.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, se observa que como quiera que el delito se encuentra dentro de los parámetros de lo establecido en el Artículo 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, es perfectamente aplicable en caso que nos ocupa la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es necesario que con carácter de urgencia se oficie al Ministerio de interior y Justicia que designe el equipo multidisciplinarío, por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad, con el objeto de que se le practiquen los exámenes, al Supramencionado Penado, en función de proceder conforme a la Ley. Así se decide aplicando la Tutela Judicial Efectiva, Prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Ordena el traslado del penado sin dilación para el día 12/12/2006, para imponerlo de la Ejecución de la Sentencia.

DENTRO DEL CONTEXTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA LE CORRESPONDE A ESTE JUZGADOR, ORDENAR SE OFICIE CON CARÁCTER DE URGENCIA POR CUALQUIER MEDIO SIN FORMALISMO COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 257 DE LA CITADA CARTA MAGNA, A LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA SOLICITANDO REMITA A ESTE TRIBUNAL LOS REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES QUE PUDIERA PRESENTAR EL PENADO ANTES CITADO ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, a saber; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir hasta el día 08-10-2.007 a las 12:00. P. M.


TERCERO.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales. Líbrese lo conducente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, igualmente. Cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ORDENESE EL TRASLADO DEL PENADO PARA SU IMPOSICIÓN. URGENTE PARA EL DIA 12/12/2006.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA


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