REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000543
ASUNTO : NP01-D-2006-000543



Vista la solicitud presentada en fecha 10-12-06 por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentra aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien solicita sea Decretada La Libertad Inmediata del prenombrado adolescente este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

De dicha solicitud se desprende, que en fecha 09 de Diciembre del 2006, se inició la averiguación en la causa signada con el N° H-111566, quedando detenido el adolescente a la Orden del Ministerio Público, debiendo este presentarlo ante el Juez de Control dentro de las Veinticuatro (24) horas, conjuntamente con las actuaciones que guardan relación con el hecho objeto de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que tales actuaciones no fueron presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en la fecha correspondiente, sino solicitud de Libertad Inmediata el día 10 de Diciembre del presente año siendo las Doce y Cincuenta y Seis Horas de la tarde (12:56 PM), manifestando el Ministerio Público que han transcurrido el lapso legal. En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación. En Consecuencia se Ordena el Egreso del prenombrado adolescente desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrese los Oficios Correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI.-