REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000546
ASUNTO : NP01-D-2006-000546
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA



Vistas las actuaciones presentadas en fecha 18-12-06 por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentra aprehendida la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Inserto al folio Dos (02) de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada en virtud de la aprehensión de la prenombrada adolescente, evidenciándose que la misma fue detenida en fecha 17 de Diciembre del 2006, aproximadamente a las Ocho y Cincuenta Horas de la Mañana (08:50 AM), presentando dichas actuaciones el Fiscal del Ministerio Público a las Dos y Siete horas de la Tarde (02:07 PM), del día 18 de Diciembre del 2006, observándose así las horas que han transcurrido desde el momento de la detención hasta el momento de ser presentado ante este Tribunal, concluyendo que tales actuaciones han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente conjuntamente con las actuaciones ante el Juez de Control.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación. En consecuencia se Ordena el egreso de la prenombrada adolescente desde la Entidad Socio Educativa Casa Taller Menca de Leoni. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-