REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001708
ASUNTO : NP01-P-2006-001708
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10°: ABG. SILIS TINEO
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ DEFENSOR PÚBLICO
ESPECIALIZADO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL



Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. SILIS TINEO, en el cual solicita sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por extinción de la Acción Penal, este Tribunal para decidir observa:

I
El imputado resulto ser el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
II
El presente procedimiento se inicio en fecha 29 de Julio del 2006, según consta al folio 03 de las actuaciones Acta Policial suscrita por el funcionario Rammars Soto, quien dejo constancia de: Se encontraban varios ciudadanos en una actitud sospechosa, se bajaron del carro y se procedió a revisarlos tanto a ellos como el vehículo, encontrando en el piso del asiento trasero del lado del chofer, un bolso que contenía una Escopeta Recortada, de fabricación industrial… es todo”.

III
Inserto al folio 75 de las actuaciones cursa Certificado de Defunción 04 de Septiembre del 2006, en el cual se evidencia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), falleció a consecuencia de Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego al Tórax.

El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.

Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.


DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesa la Medida Cautelar impuesta. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-