ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003563
ASUNTO : NP01-P-2006-003563

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10: ABG. GARELLI SARABIA MIRIAN DE LOURDES
SECRETARIA: ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO (S): (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABG. MIGDALIS BRITO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, Domingo 31 de Diciembre de 2006, siendo las 5:00 horas de la tarde, comparece por ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se de deja expresa constancia en este acto de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. MIRIAN GARELLI, el ABG. MIGDALIS BRITO, Defensor Público Cuarto para la Responsabilidad Penal del Adolescente, la Juez Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA y la Secretaria de Sala, ABG. SOPHY AMUNDARAY. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez de este Tribunal impune al imputado de autos sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le explico lo contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y éste manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA) Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien impone al adolescente de los hechos atribuidos y expone: “Presento ante este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)O, quien fue recogido por una comisión policial que se encontraba en patrullaje de rutina en la avenida principal de La Cruz, frente al clup Santa teresa, en momentos en que varios sujetos hacían intercambio de disparos, los cuales al ver la comisión Policial se dieron a la fuga, quedando uno de ellos herido, tirado en el pavimento, el mismo al realizarle la revisión corporal, se le encontro en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón, cinco envoltorios de diferentes tamaños de papel de bolsa plástica color verde, dos en papel color blanco con verde y uno en papel aluminio conteniendo los mismos fragmentos vegetales que resultó ser canabis sativa (marihuana) con un peso de 21 gramos con 300 miligramos, igualmente al lado del ciudadano herido fue localizado un revolver calibre 38 milímetros, marca Smith Wensson, color negro, serial de tambor 03219, con cacha de madera y 5 cartuchos percutidos, del mismo calibre; esta persona presentaba una herida en la pierna derecha y fue identificada como (IDENTIDAD OMITIDA)Estos hechos constituyen la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito a este Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se sigan las reglas del procedimiento ordinario y solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete Medida Cautelar, es todo”. De seguidas la Juez interroga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) previamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre si desea declarar sobre los hechos, quien responde: “No me acojo al precepto constitucional”. Acto continuo se le cede la palabra al Defensor Público Primero Especializado, ABG. MIGDALIS BRITO, quien expuso: “Oída la manifestación de voluntad de mi representado como lo es la de acogerse al precepto constitucional de no declarar y vistas las actas que conforman el procedimiento esta defensa solicita a la ciudadana Juez decretar Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Primero de Control ABG. LILIAM LARA, expone: Revisadas las presentes actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, este Tribunal para decidir observa: Primero: Que evidentemente la detención practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)es legítima, ya que se produjo de manera flagrante, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se observa la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales son de acción pública y no se encuentran prescritos. Tercero: Los elementos existente en las actuaciones tales como; acta policial inserta al folio número 2, en la cual se evidencia como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y el objeto incautado; Actas de entrevistas inserta a los folios Nº 4, 5 y 6, realizada a los ciudadanos Julio Cesar Bucarito, Luís Mariña y Raúl Laya testigos presenciales de los hechos ya que observaron cuando al adolescente se le retuvo un revolver y cinco envoltorios de marihuana; Experticia de Reconocimiento Legal inserta al folio 21 realizada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38; Inserto al folio 22 se observa experticia química - botánica realizada a 21 gramos con 300 miligramos de canabis sativa (marihuana). Estos elementos señalados anteriormente hacen comprometer la responsabilidad penal del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se considera procedente la aplicación de una Medida Cautelar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente manifestado este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo establecido en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien deberá presentarse cada 20 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la libertad desde la sede de este Tribunal. Se decreta la aprehensión en Flgrancia y se ordena seguir las reglas por el procedimiento ordinario. Quedan todos debidamente notificados. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad y oficio a la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, informándole sobre la decisión. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público d este Estado. Se da por concluido el acto siendo las 5:49 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
ADOLESCENTE IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA)
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR

ABG. MIGDALIS BRITO
SECRETARIA

ABG. SOPHY AMUNDARAY