REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000033
ASUNTO : NP01-D-2005-000033

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALIS BRITO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: EJECUCION Y COMPUTO



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 15 de Noviembre del 2006, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Ocho (08) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en los artículos 628 parágrafo Segundo literal “a” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal vigente al momento de los hechos.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social. En cuanto a la medida LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, que cumplirá en este caso el adolescente de forma sucesiva se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.

Ahora bien el artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que al computarse la medida de privación de libertad el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fuera sometido el adolescente. En el presente caso se verifica que desde la fecha 29 de Enero 2005 hasta el 11 de Febrero del 2005 permaneció privado de su Libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trascurrieron Trece (13) días, los cuales hay que computarle a su favor. Encontrándose hoy día el adolescente en Libertad. Por lo que le falta por cumplir Siete (07) Meses y Diecisiete (17) días bajo la Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente Seis (06) Meses bajo la Medida Libertad Asistida.

ADOLESCENTE SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO
ROBO

SANCIÓN
Ocho (08) Meses Bajo la Medida Privativa de Libertad y Seis (06) Meses bajo la Medida Libertad Asistida.

TIEMPO CUMPLIDO EN PROCESO.
Trece (13) Días.

TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR
Siete (07) Meses y Diecisiete (17) días bajo la Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente Seis (06) Meses bajo la Medida Libertad Asistida.

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA
Dependerá de cuando se inicie el cumplimiento.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA, la sanción recaída sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA bajo las medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Ocho (08) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en los artículos 628 parágrafo Segundo literal “a” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal vigente al momento de los hechos, que cumplirá en la Entidad Socio Educativa “Jesús María Rengel” en esta ciudad de Maturín, Monagas. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena al Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel conforme al artículo 633 ejusdem, realizar el Plan Individual dentro del primer mes del ingreso a ese centro con la participación activa del adolescente. Se fija como fecha para la imposición de la sanción el día 10 de Enero del Año 2007 a las 10:00 de la mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Jesús María Rengel. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.