REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001192
ASUNTO : NP01-P-2006-001192

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFESOR PÚBLICO: TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 20 de Noviembre del año 2006, en la cual se sanciona a la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO por la comisión del delito de Falsificación de documento previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Esta medida está prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Adolescente Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA.

Delito
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

Sanción
UN AÑO.

Medida Impuesta
LIBERTAD ASISTIDA

Cesación Aproximada de la Medida
A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción UN AÑO BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien cumplirá la medida bajo la supervisión y orientación del Departamento Social dirigido por la licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. LILIANA SUAREZ:.