REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-016701
ASUNTO : NP01-S-2004-016701


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: BRITO LOPEZ MIGDALYS
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA MEDIDA

De la revisión de las presentes actuaciones seguidas a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de delito ACTO CARNAL.

Este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

En fecha 10 de Mayo del 2006, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses por la comisión del delito de delito ACTO CARNAL.

En fecha 24 de Mayo del 2006 este Tribunal de Ejecución realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción que se impusiera al sancionado, designándose como entidad que supervisara la misma el Servicio Social de este Circuito. En fecha 07 de Junio del 2006 es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimiento de la medida.

En fecha 17 de Octubre del año 2006 se revisa la medida al sancionado determinándose que hasta esa fecha había cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y le faltaba por cumplir UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS.

El día de hoy se recibe oficio N° S.S.S-0176-06 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Tribunal donde reciben asistencia los jóvenes con medida de libertad asistida, en el cual se informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA Cumplió a cabalidad la medida impuesta con una evaluación FAVORABLE. Es por lo que este Tribunal deduce que el adolescente logró progresividad, se lograron los objetivos de la ejecución de las Medidas.

Observándose que ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, lo que significa que la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo el joven se cumple a cabalidad el día de hoy.


DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, en consecuencia SE DECRETA: SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.