REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (08) de Diciembre de dos mil seis (2006)

PARTES EN EL PROCESO:

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento, se establece que intervienen en el presente juicio como partes y apoderados, las siguientes personas:

DEMANDANTE: INVERSIONES 20, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dos de Febrero de 1995, quedando anotada bajo el Nº 42, Tomo A, Nº 16, folios 270 al 276 Y RAGO, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto La Cruz Estado Bolívar registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha dieciséis de septiembre de 1964, bajo el Nº 177, Folios 211 al 214.

APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, MARIA FERNANDA OCTAVIO ALBORNOZ y RAMON EDUARDO GOMEZ RANGEL, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.420, 69.749 y 100.747.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
EXP. 008046


Conoce este Tribunal con motivo de la solicitud de perención de la instancia, hecha por el Abogado NARKING BELLO FRANCO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8046, con el carácter que consta en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de HOTELES CUMBERLAND C.A y HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE.

En atención a ello considera este Sentenciador a los fines de dictar sentencia en el presente juicio analizar lo siguiente:

PUNTO UNICO

Observa esta Alzada de conformidad con las disposiciones consagradas en nuestro Código de Procedimiento Civil, que la perención de la instancia debe entenderse como la extinción del proceso como resultado de la inactividad de las partes por un determinado lapso de tiempo, es decir, es la paralización del proceso sin que se realice un acto de procedimiento válido de las partes. Toda paralización contiene la posibilidad de extinción de la instancia, la cual puede llegar a producirse según se den o no las circunstancias legales para ello. De conformidad con ello establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…Omissis”

En el presente caso se observa que la ultima actuación de las partes fue el día 3 de Octubre de 2005, por medio de diligencia suscrita por el Abogado NARKING BELLO FRANCO, ya identificado, donde solicita el avocamiento del Ciudadano Juez Temporal de este Juzgado Superior Abogado David Rondón Jaramillo, la cual corre inserta al folio doscientos sesenta y siete (267) del presente expediente, de la cual se evidencia claramente el transcurso de más de un año sin que ninguna de las partes efectuara ningún acto de procedimiento, entendido este como una conducta realizada por los sujetos procesales, susceptibles de constituir, modificar o extinguir el proceso.

Es así como podemos afirmar que la noción de acto procesal en la institución de la perención de la instancia, constituye un acto de procedimiento susceptible de interrumpir la perención, pues de otro modo la instancia queda extinguida por el transcurso del tiempo sin haberse ejecutado durante ese tiempo ningún acto procesal. En razón de ello considera quien suscribe que debe prosperar la presente solicitud, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con apego al artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. DAVID RONDÓN JARAMILLO

LA SECRETARIA ACC.

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publico la anterior decisión. Conste

La Secretaria

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ

DRJ°°
Exp. 008046