REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
Exp. 2420
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: MAIGUALIDA DEL VALLE ALVAREZ LUNA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 11.343.799

ABOGADO: CÉSAR TOVAR CORDERO, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No 27.918

RECURRIDA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS (C.M.D.N.A.), Instituto Autónomo creado por Ordenanza Municipal de fecha 10 de Noviembre de 2000 y publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 29 y reformada parcialmente en fecha 12 de diciembre de 2001

ABOGADO: PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No 50.177



ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la lectura de las actas que conforma el presente expediente, se observa que en fecha 15 de noviembre del 2006, la ciudadana FRANGELIS DEL VALLE RIVAS FRANCO, asistida en este acto por el abogado PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, presentó los antecedentes administrativos y procedió, en nombre del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín del estado Monagas a dar contestación al recurso contencioso administrativo, intentado por la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE ALVAREZ LUNA, identificada.

Ahora bien, el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín del estado Monagas, no es un órgano que tenga personalidad jurídica propia, si no que su personalidad jurídica esta inmersa en la personalidad jurídica en el Municipio Maturín del estado Monagas, la cual obstenta por ser un ente territorial de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código Civil Venezolano.

En ese sentido ha observado este Tribunal, que si bien en el auto de admisión, se ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal para que compareciera dentro de los cuarenta y cinco días continuo, a dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal citación no ha sido realizada efectivamente por el Tribunal, por lo que debe considerarse que la persona jurídica contra la cual obra este juicio, no ha sido llamada al mismo, en conformidad con la Ley que rige la materia y no se puede tener citado al Municipio, por el hecho de haber dado aviso al ciudadano Alcalde del mismo y a la Presidenta del Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín del estado Monagas, ya que la norma citada exige, para conformar la relación procesal la citación del Sindico Procurador Municipal, y esta no se ha efectuado, por lo que está en juego, es la violación al derecho a la defensa que tiene el Municipio Maturín del estado Monagas y que consiste en que se haya sido llamado efectivamente a juicio, a la persona contra quien obra la demanda, para que ejerza su debida defensa.


El artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este Procedimiento, establece:

No podrá decretarse ni la nulidad de un acto asilado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes, o cuando la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación. O no hubiera concurrido al proceso después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”

En el caso de autos, la persona jurídica contra la que obra la presente causa no fue citada, por tanto no fue enterada de que contra ella obra este proceso.

El derecho a la defensa, consiste en darle noticia por los medios adecuados a una persona que en su contra obra un juicio y otorgarle con las debidas garantías la oportunidad de que pueda esgrimir los alegatos a su favor y promover las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de autos, al omitirse la citación de la persona jurídica demandada, no se le dio esa debida oportunidad, violentándose el derecho que tiene a defenderse y es razón de esta situación que el Tribunal de oficio, debe reponer la causa al estado de que se cite al Sindico Procurador Municipal, para la contestación de la demanda, dejando como válido la consignación del expediente administrativo realizada por la representante del consejo de derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín. Así se decide.


DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que sea debidamente citado el sindico Municipal del estado Monagas, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Segundo: SE LE OTORGA VALIDEZ a la consignación de los antecedentes administrativos, realizada por la Presidenta del Consejo de Municipal de Derechos.

TERCERO. SE EXHORTA al ciudadano alguacil de este Tribunal a que realice la citación del Sindico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri.
La Secretaria Temporal,

DADIS MEJIAS

En esta misma fecha siendo las 01:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria T.-