REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006)

196º y 147º

RECURRENTE: CANTERAS EL REGALITO, C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 17 de diciembre de 2.001, bajo el No. 31, Tomo A-7.

ABOGADO: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.832.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (Suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. 042-06de fecha 23 de febrero de 2.006, notificada en fecha 05 de Junio de 2.006m mediante la cual se impuso multa a la recurrente por parte de la Inspector{ia del estado Monagas.

Vista la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo en conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la parte actora, el tribunal considera lo siguiente:

Primero: El artículo 21 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

Segundo: Alega el recurrente que por cuanto la Inspectoría del Trabajo dictó la providencia administrativa violando el debido proceso y el derecho a la defensa ya que en fecha 31 de enero de 2.006, los ciudadanos que habían reclamado el reenganche que la empresa no había efectuado, presentaron ante el Juzgado de sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Laboral de la Circunscripción del estado Monagas de proceder la nulidad será muy difícil el reembolso del valor de la multa, lo que causaría al recurrente un daño considerable.

Tercero: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el la cancelación de una multa que podría no tener una razón de ser, si se interpretara que los recurrentes del procedimiento de inamovilidad desistieron de su empeño de reenganche al intentar el juicio de prestaciones sociales y existieran los vicios denunciados, lo que causaría un daño inclusive económico, de muy difícil reparación por la definitiva. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haría procedente el pago de la multa que si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.

Cuarto: Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, por lo que considerada procedente la misma y a los efectos de ordenar dicha suspensión, establece este Tribunal que deberá otorgarse una caución equivalente a la multa impuesta es decir a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 10.530.000,00) que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.





DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley . Declara : PROCENTE la medida cautelar solicitada ORDENA: Que el solicitante presente una caución a satisfacción del tribunal de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 10.530.000,00) y una vez acreditada la caución se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Se conceden 15 días de despacho para la presentación de la caución, en cuyo defecto quedará sin efecto la medida cautelar acordada.
El Juez

Luis E. Simonpietri R. La Secretaria Acc.

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