REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
Exp. 2704
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: AUDELINA FUENTES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.717.226.

ABOGADOS: MIREYA GUEVARA y NORSY LICCIEN abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 89.218 y 91.512, respectivamente.

RECURRIDA: DIRECCION GENERAL DE LA RED DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: MARGARITA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.464 en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Monagas.


ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:
PRIMERO: En la Audiencia Preliminar quedó determinado que el recurrente:

1.- Que desde el 01 de Agosto de 1985 hasta el 30 de Abril de 2005, presto sus servicios en el Ejecutivo Regional del Estado Monagas en la cual se desempeñaba como Asistente de Biblioteca II, en la Direccion General de la Red de Bibliotecas e Información del Estado Monagas, con un sueldo mensual de (Bs. 321.235,20).

2.- Que en fecha 15 de Abril de 2005, recibió comunicación en la cual se le ha concedido el Beneficio de Jubilación a partir del 01 de Mayo de 2005.

3.- Que recibió el pago de sus Prestaciones Sociales en virtud de no contar con los recursos para enfrentar un proceso en contra del Estado, que en la liquidación el Ejecutivo del Estado Monagas no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, ni con los beneficios contractuales que reciben sus trabajadores.

4.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD:
Según lo establecido en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
- 5 días de Antigüedad del 18-06-1997 al 18-07-1997 (Bs. 11.335,79).
- 25 días de Antigüedad del 18-07-1997 al 18-12-1997 (Bs. 80.815,98).
- 20 días de Antigüedad del 18-12-1997 al 18-04-1998 (Bs. 74.350,69).
- 10 días de Antigüedad del 18-04-1998 al 18-06-1998 (Bs. 52.144,62).
- 50 días de Antigüedad del 18-06-1998 al 18-04-1999 (Bs. 281.196,48).
- 60 días de Antigüedad del 18-04-1999 al 18-04-2000 (Bs. 416.332,86).
- 40 días de Antigüedad del 18-04-2000 al 18-12-2000 (Bs. 329.790,55).
- 60 días de Antigüedad del 18-12-2000 al 18-12-2001 (Bs. 579.961,82).
- 20 días de Antigüedad del 18-12-2001 al 18-04-2002 (Bs. 211.780,96).
- 40 días de Antigüedad del 18-04-2002 al 18-12-2002 (Bs. 425.397,11).
- 30 días de Antigüedad del 18-12-2002 al 18-06-2003 (Bs. 328.400,88).
- 15 días de Antigüedad del 18-06-2003 al 18-09-2003 (Bs. 179.897,88)
- 15 días de Antigüedad del 18-09-2003 al 30-12-2003 (Bs. 211.292,76).
- 60 días de Antigüedad del 18-12-2003 al 18-12-2004 (Bs. 1.090.051,12)
- 20 días de Antigüedad del 18-12-2004 al 30-04-2005 (Bs. 636.350,37).
- 10 días de Antigüedad según articulo 108 parágrafo 1ro literal C de la LOT (Bs. 181.675,19).
- 02 días adicionales según la nueva normativa laboral al 18-12-1999 (Bs. 11.905,34).
- 02 días adicionales según la nueva normativa laboral al 18-12-2000 (Bs. 14.530,70).
- 02 días adicionales según la nueva normativa laboral al 18-12-2001 (Bs. 18.147,68).
- 02 días adicionales según la nueva normativa laboral al 18-12-2002 (Bs. 20.430,86).
- 02 días adicionales según la nueva normativa laboral al 18-12-2003 (Bs. 21.808,00).
- 02 días adicionales según la nueva normativa laboral al 18-12-2004 (Bs. 32.236,26).
- 02 días adicionales según la nueva normativa laboral al 18-12-2005 (Bs. 36.335,04).
Total Antigüedad (Bs. 4.973.169,93).

5.- VACACIONES:
- 30.33 días de bono vacacional fraccionado 2004-2005 (Bs. 400.338,04).
- 45 días de aguinaldo 2005 (Bs. 593.973,36).
- 6.24 días de vacaciones no disfrutadas 2005-2006 (Bs. 82.364,31).
- 1.64 días de semana adicional 2005 (Bs. 21.647,03).
- Fideicomiso 2005 (Bs. 491.316,65).
Dando un total de (Bs. 6.480.445,02), menos la cantidad de (Bs. 182.676,66) por concepto de sueldo cancelado por error involuntario, menos la cantidad de (Bs. 107.450,66) por concepto bono vacacional cancelado por error involuntario, siendo el monto neto a pagarse la cantidad de (Bs.6.372.994,36).

6.- Que acudió a la Inspectoria del Trabajo, solicita que la Gobernación del Estado le cancele por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos por su relación de trabajo desde el 01 de Agosto de 1985 hasta el 30 de Abril de 2005, la cantidad de (Bs. 2.593.497,10), solicita se establezca la corrección monetaria o indexación legal correspondiente.

La parte recurrida dio contestación a la demanda alegando lo siguiente:

1.- Alega la causal de Inadmisibilidad, prevista en el 5to aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual la querellante no cumplió con el procedimiento administrativo previo.

2.- Que es cierto que en fecha 01 de Agosto de 1985, la recurrente comenzó a prestar sus servicios para el Ejecutivo Regional del Estado Monagas, como Asistente de Biblioteca II, que es cierto que la recurrente se le cancelo la cantidad de (Bs. 6.372.994,36), por concepto de Prestaciones Sociales y que se le cancelo la totalidad de los conceptos laborales adeudados a la demandante.

3.- Niega, rechaza y contradice que el patrono se haya negado injustificadamente a pagarle a la recurrente el monto exacto de sus Prestaciones Sociales ya que la misma no realizo ante el patrono el reclamo correspondiente.

4.- Niega, rechaza y contradice que a la recurrente se le adeude la cantidad de (Bs. 2.593.497,01) por concepto de complemento de Prestaciones Sociales de Antigüedad.

4.- Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la temeraria demanda incoada por la ciudadana Audelina Del Valle Fuentes.

5.- Solicita que la presente demanda se declare inadmisible y de no acordar la Inadmisibilidad, sea declarada sin lugar en la definitiva.


La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:
1- Promueve los siguientes documentales:
a) Ratifica en cada una de sus partes contenido de oficio de fecha 15 de Abril del 2005.
b) Ratifica en todas y cada una de sus partes Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.
c) Ratifica contenido de planilla de la Sala de Consultas y reclamos de la Inspectoria del Trabajo.
d) Ratifica el contenido de la Constancia de Trabajo de fecha 09-02-06.

La parte recurrida promovió:
Como punto previo a la promoción solicitó que la demanda sea declarada inadmisible.
1) Promovió lo siguiente:
a) Reproduce el merito favorable que s e desprende de los autos.
b) Promueve el merito favorable que se desprende de las actas.
c) Promueve merito favorable de comunicación PG-258 de fecha 05-04-2005.
d) Promueve merito favorable que se desprende de planilla de liquidación de fecha 02-05-2005.

TERCERO: Estando presente la parte Recurrida, tuvo lugar la Audiencia Definitiva, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, la parte recurrida expuso sus argumentos: En el caso de autos esta representación insiste en alegar que la recurrente no procedió conforme a lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Descentralización Delimitación y transferencia de competencia del poder publico, cuando señala que los estados tendrán las mismas prerrogativas fiscales y procesales de que goza la republica, en este caso, al no intentar la recurrente el agotamiento del procedimiento administrativo previo, no actuó, conforme a lo antes señalado, ya que de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se observa que se haya agotado el procedimiento previo, ante el órgano competente, para finalizar, solicito de declare inadmisible la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. El Tribunal dictó el dispositivo del fallo, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, alegatos y pruebas de las partes. Este Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana AUDELINA FUENTES, contra la DIRECCION GENERAL DE LA RED DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
De las causales de inadmisibilidad

En la contestación de la demanda que corre a los folios 31 al 34, la Administración Pública, Gobernación del Estado Monagas, opuso la cuestión de inadmisibilidad, por cuanto la querellante no cumplió con el procedimiento administrativo previo a la demanda, en conformidad con lo previsto en el 5to aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que aunque se refiere a las demandas contra la República, los Estados también gozan de los mismos privilegios y prerrogativas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de las Competencias del Poder Público y el Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de la Procuraduría del Estado Monagas.
Ahora bien el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, refiere las causas de inadmisibilidad de la acción a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Ley ésta que fue derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en su artículo 19 establece como causa de inadmisibilidad de la demanda, cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Una vez revisada la presente causa, el Tribunal observa que la demandante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que procede la causal de inadmisibilidad alegada por la Administración Pública. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana AUDELINA FUENTES contra la DIRECCION GENERAL DE LA RED DE BLBLIOTECAS E INFORMACION DEL ESTADO MONAGAS.


Notifíquese al Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y 33 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencias de la Competencias del Poder Público

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Luis E. Simonpietri R.
La Secretaria Acc.,

Dadis Mejias


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 p.m. Conste.- La Secretaria.