REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Exp. 2233

A los folios 232 y siguientes del expediente, corre inserto el acta que contiene la transacción realizada entre la Ciudadana MARINA DEL VALLE RENGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.695.005, asistida por el Abogado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ LISSIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.402, y el ESTADO MONAGAS, representado éste por la Directora de Litigio y representación de la Procuraduría General del Estado ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO, Abogada titular de la Cédula de Identidad No. 14.031.730, expresamente autorizada por el Ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO MONAGAS, en la cual se realizan mutuas y recíprocas concesiones con la finalidad de poner fin a juicio incoado, que tratándose de un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Funcionarial declarado con lugar, la recurrente ha aceptado, retirarse del ejercicio del cargo al cual pretendía reingresar y recibir a cambio la indemnización por el tiempo en que estuvo en suspenso la relación funcionarial, antigüedad que le es reconocida a los efectos de que tramite cualquier solicitud de jubilación especial u ordinaria, ya que los conceptos laborales derivados de la prestación del servicio, le fueron cancelados en fecha 03 de Mayo del 2005.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizada la transacción no se desprende que se hagan concesiones sobre derechos indisponibles y que además, por cuanto se encuentran en juego intereses patrimoniales del estado Monagas, era menester realizar la debida notificación al Procurador General del Estado Monagas, pero que el delegado de este Funcionario quien directamente actuó en la Transacción está debidamente facultado para hacerla, es por lo que se consideran protegidos tales intereses y concluyendo que, como se dijo, ni la transacción ni el desistimiento del recurrente, versan sobre derechos indisponibles, debe proceder a homologarla y así se declara.

DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el la transacción y el desistimiento antes mencionados.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R. La Secretaria Acci.

Dadis Mejias


En esta misma fecha siendo las 10: 30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria