REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
Expediente No. 2693


RECURRENTES: ANTONIA PADRÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 4.023.676.

ABOGADO: NANCY LEÓN A., Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 76.234

RECURRIDA: RED DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO MONAGAS

ABOGADO: MARGARITA FERNÁNDEZ, e inscrita en el inpreabogado No. 44.464


ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (ACLARATORIA).


En fecha 30 de noviembre de 2006, la abogada NANCY LEÓN, identificada, solicitó a este Tribunal la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre del año que discurre, cursante a los folios 146 y 147 del expediente, en virtud de la incidencia, surgida en la presente causa.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I

El artículo 252 del Código de procedimiento civil, establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

II

La decisión dictada en fecha 29 de noviembre del 2006, versa acerca de una homologación de la transacción y desistimiento, que creyó el Tribunal corría a los folios 135 del expediente.

Ciertamente el Tribunal incurrió en un error de apreciación de los hechos, al darle a consignación realizada por la Apoderada del estado Monagas un carácter transaccional y de cumplimiento del pago que debía realizar sobre los salarios dejados de percibir, apreciando como se dijo erróneamente lo que era una consignación de la prueba de un pago realizado, estando dentro de una incidencia, que debía tramitarse y decidirse de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la errónea apreciación del tribunal, sobre la consignación consignada por la Apoderada del estado provocó una decisión sobre una homologación de una transacción, la cual como tal decisión, se entenderá como una sentencia interlocutoria sujeta a apelación y por tanto el Tribunal a tenor de la norma antes transcrita, no podrá revocar ni reformarla.

De la solicitud realizada por la Abogada NANCY LEÒN, se desprende que el Tribunal proceda a aclarar la decisión, en virtud de que se trataba de una incidencia y no es posible realizar la aclaratoria que se requiere sin incurrir en una reforma o revocatoria de la decisión, razón por la cual y a tenor a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la Aclaratoria debe ser declarada improcedente y así se declara.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

IMPROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA por Abogada NANCY LEON.

Notifíquese de esta decisión al Procurador General del estado Monagas, en conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de




Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
La Secretaria Temporal,

DADIS MEJIAS

En esta misma fecha siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria Temp.