REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: CARLOS RAMON LEHMANN RODRIGUEZ Y BASILIA LEONARDA TABLANTE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 1.958.339 Y 3.048.507, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR ADRIAN TABLANTE RONDON, con INPREABOGADO Nº 34.226, de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 31 de Octubre del 2006, y expusieron lo siguiente:

"Que el día 19 de Diciembre del año mil novecientos Noventa y dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Tabasca de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,…Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes, en consecuencia nada que reclamar…Que los inicios de su matrimonio fue llevada en relativa armonía, no obstante hacen mas de cinco años, decidieron separarse de hecho exactamente desde el día 10 de Junio del año 1.995. No logrando así ninguna reconciliación desde que se separaron bajo ninguna circunstancia, habiendo ocurrido la ruptura prolongada de vida en común, cuyos hechos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar sea declarado el divorcio. Terminan solicitando la admisión conforme a derecho y sea notificado el representante del Ministerio Público..."

En fecha 01 de Noviembre del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de Noviembre la Fiscal emite su Opinión Favorable y siendo hoy oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-




S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARLOS RAMON LEHMANN RODRIGUEZ Y BASILIA LEONARDA TABLANTE RONDON, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Tabasca de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día once 19 de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos y seis (1992).

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 12 doce días (12) del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESEPCIAL.

LA SECRETARIA,

Abog. YOHISKA MUJICA



En esta misma fecha, siendo las 2: 30 p.m., se dictó y publicó la anterior
Sentencia. Conste.





Aura- exp-29.637