REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

195º y 147º
“VISTOS SIN INFORME DE LAS PARTES”

Los ciudadanos: MARIA TERESA RODRIGUEZ Y JESUS MIGUEL MARQUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.698.218 y 2.922.377, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.293, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de Julio del 2006 y expusieron, lo siguiente:

“…Que en fecha 06 de Julio de 1.970, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil en la Población de Aricagua, ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Distrito Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que se acompaña al presente escrito … Que es el caso que desde el día 10 de Enero de 1.980, decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, sin que hasta la presente fecha hayamos vuelto a convivir juntos; por lo que de todo lo cual se desprende que efectivamente mantenemos una separación material de hecho por más de cinco (5) años…Que por todas esta razones antes expuestas, es por lo que acudimos ante este Tribunal para solicitar el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Fundamentan su demanda en el Artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar de la definitiva…”.-

En fecha 21 de julio del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, y verificada la existencia de la separación por más de cinco años y la presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así decide.-

SEGUNDA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 –A del Código Civil, Declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA TERESA RODRIGUEZ Y JESUS MIGUEL MARQUEZ GIL, en fecha 06 de Julio de 1.970, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Jefatura Civil en la Población de Aricagua, ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Distrito Montes del Estado Sucre,

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


YOHISKA MUJICA SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.


EXP/ 29.457
Angelica.