JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE DICIEMBRE DE 2.006.
195º y 147º

EXP: 29.446
PARTES:

DEMANDANTE: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.921.882, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.058 y de este domicilio, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano LAMBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 83.882.112 y de este domicilio.

DEMANDADO: OMAR JOSE PEREZ REGUILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.707.460 y de este domiciliado.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JOSE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.636.901, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.015.

TERCERO OPOSITOR: FLOR MARIA HERNANDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 6.162.467 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DEL TERCERO OPOSITOR: ELEAZAR MAITA y ELSIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 9.073.684 y 8.956.537, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.877 y 88.618, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.



-I-

Se inició el actual juicio por libelo de demanda que introdujo el abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano LAMBERTO MENDEZ, ya identificados, con motivo al presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoada contra el ciudadano OMAR JOSE PEREZ REGUILLO.

Se admitió la presente demanda en fecha 18 de Julio del presente año en curso, y por cuanto la parte actora consignó cheque emitido por el ciudadano OMAR JOSE PEREZ REGUILLO, a favor del ciudadano LAMBERTO MENDEZ, el cual constituye un medio de prueba fehacientes que hacen demostrar el derecho que se pretende, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.

Ahora bien, en fecha 23 de Octubre del presente año 2.006, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana: FLOR HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, portadora de la Cedula de identidad N° 6.162.467, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ELEAZAR MAITA y ELSIS GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.877 y 88.618, respectivamente, y de conformidad con el artículo 370 numeral 2, en concordancia con el artículo 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de propietaria y tenedora legítima de los siguientes bienes: A) Cuatro (04) cuadros de pintura en deo, B) Quince (15) muñecas de porcelana, C) Dos (02) Sillas poltronas de madera, color azul, D) Una (01) Repisa con espejo color madera, E) Dos (02) Sofás: Uno (01) de tres (03) puestos y otro de dos (02) puestos, de tela color azul con madera, F) Una (01) mesa de centro en madera con vidrio, G) Diecisiete (17) Bultos de mercancía seca, cada una contiene cinco (05) docenas de toallas, H) Una (01) mesa de computadora con monitor para PC, marca AOC, modelo Nº 1770, serial B040C7006615 9BX4, con un CPU, Celeron, con Impresora Canon S100, con un teclado, color Beige, serial del Teclado 93028915, Serial de CPU 115V/23OVACIA/OSA, se desconoce su funcionamiento. I) Un (01) Frezer Congelador de dos puertas, color blanco, Marca General Plus, Modelo MF-196, Serial 20669, 110V, J) Cinco (05) Ollas de Acero Inoxidable, Marca Rena Ware de diferentes tamaños, K) Una (01) Computadora con monitor pantalla plana marca Samsung, color negro, con dos (02) cornetas negras y un teclado negro en funcionamiento, L) Dos (02) mesas de noche de madera, con tres gavetas cada una, y M) Una (01) Lavadora Marca General Electric, Color Blanco, Modelo TD1350PB, propiedades del tercero, tal como se evidencia en las facturas de compras Nros: 10020129376, de fecha 09/05/2005, G-47325 de fecha 07/09/06, 12988 de fecha 01/04/2006, 00135 de fecha 17/08/1999, 8125 de fecha 23/03/2006, 1505 de fecha 05/12/2.005, 2759 de fecha 05/04/2.006 y Factura Sin Número emitida por la Sociedad Mercantil HANIN SPORT, C.A., de fecha 08/08/06. Formula oposición a la Medida decretada por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2.006 y practicada en fecha Diecisiete (17) de Octubre del mismo año por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín , Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobres los bienes antes descritos y señala la mencionada ciudadana, que los mismos son de su exclusiva propiedad, y a tal efecto anexa facturas de compras giradas a su respectivo nombre.
-II-
Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna Medida Legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. El artículo 546 contiene un mecanismo breve y sumario, cuyo texto reza:

“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia” (Omissis…)

Los terceros opositores fundamentan su derecho de propiedad, alegando que son bienes de su exclusiva y única propiedad, tal como se evidencia en las facturas de compras consignadas por los terceros opositores en sus respectivos escritos de oposición, en las cuales se sustenta su acción, observó este Tribunal que de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente se confirmó que los bienes objeto de esta oposición son los mismos que se reflejan en las facturas que fueron presentadas para por los prenombrados terceros para ejercer dicha oposición y por cuanto trascurrido el lapso perentorio de tres (3) días sin que ninguna de las partes en el presente proceso hiciera oposición alguna con instrumentos fehaciente, ello hace procedente la oposición, y así se declara.-


-III-
En tal sentido por cuanto quedó demostrada la propiedad de los terceros, y por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 546 el Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR LA OPOSICION efectuada en fecha 23 de Octubre del 2.006 ante este Tribunal por la Ciudadana FLOR HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, y en consecuencia se suspende la Medida recaída sobre los bienes anteriormente descritos, para lo cual se ordena oficiar al representante de la Depositaria Judicial Monagas a los fines de que haga la entrega de los bienes correspondientes a la Ciudadana antes identificada sin que ello ocasione derecho a Emolumentos.

Dadas las características de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2.006.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
YOHISKA MUJICA LUCES

En la misma fecha, siendo las 3:30pm, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Exp N° 29.446
Kelly.-