JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LUIS MARIANO HERNANDEZ Y NORIS PASTORA VIZCAINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.813.142 y 2.330.153, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VIRGINIA Y. ARAY, y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.336; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Agosto del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 19 de Diciembre de 1.962, por ante el Juzgado del Municipio Punceres Distrito Bolívar del Estado Monagas … Nos separamos en el mes de Diciembre de 1.995, y desde entonces vivimos en domicilios diferentes. No existe comunidad de bienes que liquidar y procreamos cuatro (4) hijos, los cuales son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que acompañaron. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva”.-

En fecha 14 de Agosto del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 27 de Noviembre del 2006 y emite opinión favorable el 28-11-2006, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:


P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS MARIANO HERNANDEZ Y NORIS PASTORA VIZCAINO RODRIGUEZ , según matrimonio civil celebrado en fecha19 de Diciembre de 1.962, y no como erróneamente se coloco en el libelo, por ante el Juzgado del Municipio Punceres Distrito Bolívar del Estado Monagas .

Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.

EXP- 29.511
ANGELICA