JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES


Los ciudadanos: CARMEN LUISA YEGRES MENDEZ Y JOSE GREGORIO NATERA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.545.105 y 12.537.980, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YLSE FIGUEROA, y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.144; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 12 de Septiembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Corozo del Estado Monagas…Nos separamos el 13 de Diciembre de 1.996, y desde entonces vivimos en domicilios diferentes. No adquirimos ningún bien a liquidar, ni procreamos hijos. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva”.-

En fecha 09 de Octubre del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 10 de Noviembre del 2006 y emite opinión favorable el 10-11-2006, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:


P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN LUISA YEGRES MENDEZ Y JOSE GREGORIO NATERA PEREIRA, según matrimonio civil celebrado en fecha 12 de Septiembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Corozo del Estado Monagas.

Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 1:49 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.

EXP- 29.565
ANGELICA