JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: MARIA DEL VALLE SANABRIA RODRIGUEZ Y TOMAS PLANCHE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.356.840 y 4.689.154, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MABELA TERESA FERMIN FAJARDO, y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.772; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Octubre del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 27 de Octubre de 1.975, por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín del Estado Monagas…Nos separamos el 18 de Marzo de 1.978, y desde entonces vivimos en domicilios diferentes. No adquirimos ningún bien a liquidar, ni procreamos hijos. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva”.-
En fecha 31 de Octubre del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 27 de Noviembre del 2006 y emite opinión favorable el 28-11-2006, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA DEL VALLE SANABRIA RODRIGUEZ Y TOMAS PLANCHE, según matrimonio civil celebrado en fecha 27 de Octubre de 1.975, por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín del Estado Monagas.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 1:59 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.
EXP- 29.632
ANGELICA.
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