NARRATIVA

Se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoado por el ciudadano Arturo Rafael García contra la ciudadana Eneida Coromoto Palma, exponiendo la parte actora en su escrito libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera“…Ciudadano Juez, en fecha 23 de abril de 2.001, contraje matrimonio civil con la ciudadana Eneida Coromoto Palma, por ante el Concejo Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, unidos en matrimonio, mi cónyuge se dedico hacerme La vida imposible, maltratándome verbalmente e injuriándome constantemente sin justificación alguna, ya que yo siempre le di, amor, cariño, respeto y atención, por lo que tuve que pedirle a una de mis hijas de mi anterior matrimonio que me llevara a vivir a la casa de ella, por cuanto me sentía totalmente solo y abandonado, aparte me encuentro enfermo y estoy en una silla de ruedas, por lo que necesito la atención y ayuda de una persona lo que no tengo en mi esposa. De esta unión no procreamos hijos. Por los razonamientos antes expuestos acudo ante este Tribunal en mi propio nombre para demandar, como en efecto demando en acción de Divorcio. Fundamento la presente acción en el artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, por cuanto los hechos descritos anteriormente son constitutivos de Abandono Voluntario.

En fecha 13 de Julio del año dos mil uno se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 11:00 a.m., del cuadragésimo sexto día siguiente a su citación para que tenga lugar el primer acto conciliatorio.

El día 04 de Marzo de 2.002, el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Eneida Coromoto Palma, en su carácter de parte demandada.

Teniendo lugar el primer acto conciliatorio el día 6 de Mayo de 2.002 a las 10:00 a.m., estando presente la parte actora, la Fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la parte demandada.



El día 03 de Julio de 2.002, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte actora, su apoderada judicial y la Fiscal del Ministerio Público, consecutivamente a las diez y siete minutos de la mañana.


En fecha 03 de Julio la parte demandada, mediante escrito negó “…que el ciudadano Arturo Rafael García, construyera mi casa con dinero de su peculio particular, y rechazo de que dicho ciudadano trabajaba para ese entonces como obrero en la Universidad de Oriente, Núcleo Jusepín, y la cual puso a mi nombre, ya que en realidad nosotros iniciamos nuestra relación concubinaria antes de casarnos. Rechazo que existiera abandono y falta de atención y ayuda de mi parte para con mi esposo, ya que tipo de ayuda o atención, y amor pueden darse o tener a una pareja que prácticamente, desde el mismo día de nuestro matrimonio (23-04-2.001) no convivió, porque sus hijos no permitieron en ningún momento que yo estuviera al lado de mi esposo, aún cuando traté de buscarlo, en la Clínica no me dejaron hablar con el y las llamadas a la Clínica no dejaban que su padre las atendiera…”


En la etapa probatoria cada una de las partes promovió sus respectivas pruebas: La parte demandada: 1) El mérito favorable de los autos. 2) A) Prueba documental (carta de concubinato de fecha 02 de Julio de 1.999). B) Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de fecha 23 de Abril del año 2.001. C) Comunicación por parte de la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, de fecha 27 de Octubre de 1.999, D) Oficio dirigido al Sindicato de Obreros de la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas donde se anexa constancia de concubinato. 3) A) Invoco a mi favor la Contestación presentada en fecha 03 de Julio de 2.002. B) Copia de factura de cancelación emanado por el Centro Clínico La Pirámide, C.A., C) Copia de constancia médica emitida por el Servicio de Emergencia del Hospital Central de Maturín “Dr. Manuel Núñez Tovar, firmada por el Dr. Guevara en fecha 26-04-2.001, a nombre del paciente Luís Gómez. D) Escrito que me fuere enviado por parte de mi esposo, ciudadano Arturo Rafael García. E) Partidas de nacimientos de mis menores hijos JESUS ENRIQUE GOMEZ LEONETT, LUIS EDUARDO GOMEZ LEONETT Y ENEILUZ CAROLINA AZOCAR LEON, los cuales tuve antes de comenzar mi

relación concubinaria con el ciudadano Arturo Rafael García. 4) Las testimoniales de los ciudadanos Maura Rosa Centeno, Ismael García Romero, María Mercedes Alemán, Yaritza Antonia Granado y Jesús Rafael Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.298.665, 3.329.709, 8.353.362, 12.557.336 y 8.360.742. La parte demandante: 1) El mérito favorable de los autos. 2) Las testimoniales de los ciudadanos DARWIN JOSE ABZUETA MARTINEZ, ELEAZAR JOSE ABZUETA LEZAMA, JOSE GREGORIO VILLARROEL ISASE Y JOSE LUIS SANDOVAL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.548.752, 5.548.649, 13.248.244 y 9.895.681. Ambas pruebas fueron admitidas el 17 de septiembre de 2.002, comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para evacuar la prueba testimonial promovida por ambas partes.

En fecha 21 de Enero de 2.003, este Tribunal fijo el décimo día de despacho siguiente a los fines de que las partes presenten sus informes, presentándolos solo la parte demandada.

El día 07 de Julio de 2.003, el Tribunal dice Vistos y se reserva el lapso para dictar sentencia.


Posteriormente el día 27 de Marzo de 2.006, el Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes el lapso de diez días para que lo recusen, vencido este lapso la causa continuara su curso y una vez reanudada la misma, se abrirá el lapso de sesenta días para dictar sentenciar, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:




MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La parte solo promovió el mérito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos DARWIN JOSE ABZUETA MARTINEZ, ELEAZAR JOSE ABZUETA LEZAMA, JOSE GREGORIO VILLARROEL ISASE Y JOSE LUIS SANDOVAL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.548.752, 5.548.649, 13.248.244 y 9.895.68, en cuanto a la declaración rendida por estos testigos, el Tribunal los desecha en virtud de que los mismos no presenciaron los hechos, sino que tienen referencia a los hechos narrados por la parte actora por cuanto el mismo se lo comento. Para mejor ilustración de lo antes mencionada se transcribe a continuación los siguientes parágrafos de sus declaraciones:

DARWIN JOSE ABZUETA. A LA PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ARTURO RAFAEL GARCIA Y ENEIDA COROMOTO LEONET. CONTESTO: Si, si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano ARTURO RAFAEL GARCIA contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ENEIDA COROMOTO LEONET. CONTESTO. Sí, yo supe. TERCERA: Diga el testigo como tiene conocimiento o explique porque sabe que el ciudadano ARTURO RAFAEL GARCIA contrajo matrimonio civil con la ciudadana ENEIDA COROMOTO LEONET. CONTESTO: Tuve conocimiento por parte del señor Arturo García que fue a visitar y me dijo que lo habían llevado a Caicara en el Transporte y lo habían hecho firmar un documento en el carro sin saber que era. Al momento de repreguntar la Abogada asistente de la parte demandada. PRIMERA: Diga el testigo desde aproximadamente conoce a los ciudadanos ARTURO RAFAEL GARCIA Y ENEIDA COROMOTO LEONET. CONTESTO: Al señor Arturo García tengo muchos años conociéndolo el cual es vecino actualmente y a la señora Eneida la conozco de vista y trato. Es de notar que el testigo se contradice porque en la primera pregunta realizada manifestó que conoce a los ciudadanos ARTURO RAFAEL GARCIA Y ENEIDA COROMOTO LEONET, de vista, trato y comunicación, pero posteriormente cuando se le repregunto dice que a la señora Eneida solo la conoce de vista y trato. Es por ello que se desecha.

ELEAZAR JOSE ABZUETA: A LA SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos ARTURO RAFAEL GARCIA Y ENEIDA COROMOTO LEONET, después de haber vivido muchos años en concubinato contrajeron Matrimonio Civil. CONTESTO: Si me consta. TERCERA: Diga el testigo porque tiene conocimiento que los ciudadanos ARTURO RAFAEL GARCIA Y ENEIDA COROMOTO LEONET después de haber vivido en concubinato contrajeron Matrimonio Civil. CONTESTO: Bueno el señor Arturo, estaba enfermo lo trajeron de visita a donde la hija, en vista que yo lo vi, lo fui a visitar y a preguntarle por su salud, el señor Arturo, se encontraba en ese instante molesto y le pregunte el motivo por el cual se encuentra molesto, me notifico de que lo habían llevado para la población de Caicara de Maturín y lo habían hecho firmar un papel y documento el que desconocía y que a la vez supo que era un Acto de Matrimonio Civil. De lo antes trascrito se infiere que este testigo solo conoce de los hechos porque se lo comento la parte demandante, este Tribunal no le da pleno valor probatorio y lo desecha.

JOSE GREGORIO VILLARROEL ISASE: A LA SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos ARTURO RAFAEL GARCIA Y ENEIDA COROMOTO LEONET, después de haber vivido muchos años en concubinato contrajeron Matrimonio Civil. CONTESTO: Si tengo conocimiento. TERCERA: Diga el testigo porque tiene conocimiento que los ciudadanos ARTURO RAFAEL GARCIA Y ENEIDA COROMOTO LEONET después de haber vivido en concubinato contrajeron Matrimonio Civil. CONTESTO: Porque una vez fui a visitar al el señor Arturo con motivo de su enfermedad y fue cuando el me comento acerca de su matrimonio con la señora Eneida y el se encontraba muy molesto, ya que el se sentía engañado por la ciudadana, haciéndole firmar un papel para comprar tierras o un bien material aprovechándose de su enfermedad que se encontraba, después el recuperándose de su enfermedad pudo revisar y darse cuenta que era el acta de matrimonio, que estaba firmando sin ningún conocimiento lo que había firmado. De lo antes trascrito se infiere que este testigo solo conoce de los hechos porque se lo comento la parte demandante, este Tribunal no le da pleno valor probatorio y lo desecha.



JOSE LUIS SANDOVAL ESPINOZA: A LA SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos ARTURO RAFAEL GARCIA Y ENEIDA COROMOTO LEONET, después de haber vivido muchos años en concubinato contrajeron Matrimonio Civil. CONTESTO: Si, si tengo conocimiento. TERCERA: Diga el testigo porque tiene conocimiento que los ciudadanos ARTURO RAFAEL GARCIA Y ENEIDA COROMOTO LEONET después de haber vivido en concubinato contrajeron Matrimonio Civil. CONTESTO: Me entere porque el señor Arturo García me lo dijo personalmente que ellos se habían casado en Caicara, pero sin el estar conciente del matrimonio Civil. Al igual que los testigos anteriores, este solo tiene conocimiento de los hechos porque se lo contaron, es por ello que se desecha.

Es evidente, que no quedo demostrado los hechos descritos por la parte actora en su escrito libelar, por cuanto no se evidencio el Abandono Voluntario de la ciudadana ENEIDA COROMOTO LEONET y así se decide. Debiendo la parte actora fundamentar su Divorcio en otro de los ordinales que preceptúa el artículo 185 del Código Civil, por intentado bajo el supuesto de Abandono Involuntario, es forzoso para este Sentenciar declararlo procedente.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, este tribunal le da pleno probatorio a las mismas, por cuanto no fueron, tachadas, ni desvirtuadas durante el proceso. (Carta de concubinato de fecha 02 de Julio de 1.999, Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de fecha 23 de Abril del año 2.001, Comunicación por parte de la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, de fecha 27 de Octubre de 1.999, Oficio dirigido al Sindicato de Obreros de la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas donde se anexa constancia de concubinato, Copia de factura de cancelación emanado por el Centro Clínico La Pirámide, C.A., Copia de constancia médica emitida por el Servicio de Emergencia del Hospital Central de Maturín “Dr. Manuel Núñez Tovar, firmada por el Dr. Guevara en fecha 26-04-2.001, a nombre del paciente Luís Gómez, Escrito que me fuere enviado por parte de mi esposo, ciudadano Arturo Rafael García.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO incoado por el ciudadano ARTURO RAFAEL GARCIA contra ENEIDA COROMOTO LEONETT PALMA.

REGISTRESE, DIARICESE, Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006.-

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,
EXP/ 26.044
Angelica.