JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°

DEMANDANTES: ELIO JOSE GUERRA Y NORKA IVONNE DELPRETTI BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.384.510 Y 11.780.547, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXP: 10709
UNICA

El presente procedimiento se inicio por demanda de SEPARACION DE CUERPOS, que presentaran en fecha 06 de Septiembre de 2005, los ciudadanos: ELIO JOSE GUERRA Y NORKA IVONNE DELPRETTI BERMUDEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: MARIA LIDEC MOYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.876, de este domicilio.

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha 20 de Julio de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas.

Se decreto la Separación de Cuerpos, en fecha 07 de Octubre del año 2005.

Fue consignada por el alguacil de este Tribunal Boleta de Notificación por el alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2006.

Se avoco al conocimiento de la causa el juez de este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2006.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre del año que transcurre, comparecieron los ciudadanos: ELIOS JOSE GUERRA Y NORKA IVONNE DEL DELPRETTI BERMUDEZ, solicitando se declare la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.

Ahora bien y como quiera que a transcurrido mas de un (1) año en el presente asunto sin que se haya producido reconciliación alguna; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 19 de Marzo de 2005, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción Judicial de los ciudadanos: ELIO JOSE GUERRA Y NORKA IVONNE DELPRETTI BERMUDEZ,, suficientemente identificados, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de Diciembre de 2006. Años l96ª de la Independencia y l47º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

GP/mmr.-
Exp. Nº 10. 709