JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de diciembre de 2.006.
Vista la actuación procesal de fecha 09/02/2007, entre el abogado LUIS EMILIO CARREÑO, IPSA Número 15.986, apoderado judicial de la Sociedad mercantil “SERVICIOS TECNICOS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A.” (SERINELCA) quien se denominará parte demandada a los efectos de este convenimiento por una parte y por la otra el abogado JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, IPSA Nº 82.372 apoderado judicial de la parte demandante la Sociedad Mercantil FERREKINO, C.A. quien se denominará parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de CONVENIMIENTO JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que el Convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes tienen facultades para efectuar dicho convenimiento.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante Sociedad Mercantil FERREKINO, C.A. a través de su apoderado judicial JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, IPSA Nº 82.372 como la parte demandada “SERVICIOS TECNICOS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A.” (SERINELCA) a través de su apoderado judicial abogado LUIS EMILIO CARREÑO, IPSA Número 15.986 cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho el convenimiento celebrado entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Se suspende la medida de embargo decretada en el curso del procedimiento y se acuerda oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Monagas y a PDVSA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas




GPV/cegc
Exp. Nº 11.149