REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTES: GERARDO CANELON Y MARIA WENCESLADA ALCALA GUARIMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.616.951 Y v- 8.354.052, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nº 11407
UNICA
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos: GERARDO CANELON Y MARIA WENCESLADA ALCALA GUARIMAN, debidamente asistido por el abogado: Carmen Berenice Duarte, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.515, de este domicilio, quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha 15 de Junio de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la entonces Jefatura Civil de la Parroquia santa Bárbara, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio signada con el Nº 48 de fecha 1979. Que se procrearon tres hijos, los cuales son todos mayores de edad. Asimismo se adquirieron un conjunto de bienes muebles e inmuebles que se liquidara una vez decretado el divorcio.
Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Octubre de 2006, se libro boleta de notificación a la Fiscal 8° del Ministerio, dándose por notificado en fecha 20 de Noviembre de 2006, no realizando oposición alguna.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en el año 1979 y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 20 de Noviembre de 2006, está no realizo oposición, por el contrario emitió opinión favorable.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: GERARDO CANELON Y MARIA WENCESLADA ALCALA GUARIMAN, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en el año 1979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días de mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/mmr.-
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