REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 18/12/2006

196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por las Abogados MARIA FILIPPI NARVÁEZ y CARLA JOSE CARMONA PEREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros 11.785 y 113.389, respectivamente, actuando como apoderadas del ciudadano ANTONIO TERRASI DI SANO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio; mediante la cual solicitaron la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su representado, la cual quedo inserta en el Acta Nº 35, Folio 67 al 68, año 1969, en los Libros llevados por ante el Registro Civil Principal del Estado Monagas.
Exponen las comparecientes que por error involuntario, al momento de levantarse la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, se cometieron los siguientes errores:
Primero: se asentó erróneamente los datos del padre de la cónyuge, ciudadano SALVATORE LUPO, cuando al momento de colocar su lugar de nacimiento se trascribe que es “natural de San Cipirrello- Italia”, siendo lo correcto “natural de Monreale- Italia”.
Segundo: se asentó erróneamente el lugar de nacimiento de la testigo ROSA DI BENEDETTO, al colocar “Monrreale- Italia”, siendo lo correcto “Monreale Italia”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de solicitud como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado, y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO; Primero: se asentó erróneamente los datos del padre de la cónyuge, ciudadano SALVATORE LUPO, cuando al momento de colocar su lugar de nacimiento se trascribe que es “natural de San Cipirrello- Italia”, siendo lo correcto “natural de Monreale- Italia”.
Segundo: se asentó erróneamente el lugar de nacimiento de la testigo ROSA DI BENEDETTO, al colocar “Monrreale- Italia”, siendo lo correcto “Monreale Italia”.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano ANTONIO TERRASI DI SANO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONIO TERRASI DI SANO, inserta en el Acta Nº 35, Folio 67 al 68, año 1969, en los Libros llevados por ante el Registro Civil Principal del Estado Monagas, en los puntos señalados deberá leerse “natural de Monreale- Italia” y “Monreale Italia” y no como erróneamente aparece inserto “natural de San Cipirrello- Italia” y “Monrreale- Italia”. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/njc Abg. Dubravka Vivas
Exp. Nro. 11.601