JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco de Diciembre de 2006.-

196° y 147°

EXPEDIENTE: 10987
DEMANDANTE: BRITO EDUARDO ENRIQUE
DEMANDADO: JOSE VICENTE ANDERICO Y NANCY HJOSEFIN RODRIGUEZ MOTIVO: TERCERIA

De la revisión de las actuaciones se observa que en el presente juicio no se a logrado la citación del demandado, siendo que en fecha 13 de Julio de 2006, se admitió la demanda que por cobro de bolívares interpusiera el ciudadano: BRITO EDUARDO ENRIQUE, siendo fijada como fecha practicar la intimación el 11 de Agosto de 2006, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la citación del demandando, transcurriendo hasta la presente fecha 44 días hábiles sin que el demandante haya realizado diligencia alguna para que el alguacil de este Juzgado pudiera realizar la citación del accionado, en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1° establece que:… “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del nuestra norma adjetiva civil, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cinco días del mes de Noviembre de 2006. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación

El Juez.

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,
GP/mmr.-
Exp. Nº 10987.-