JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Cinco de Diciembre de 2006.
196º y 147º


DEMANDANTES: VICTOR EULICE DIAZ LOPEZ Y DIONICIA DEL CARMEN MAICAN MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.621.343 y V- 13.998.302, respectivamente y de este domicilio

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Agosto de 2006, se recibe solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: VICTOR EULICE DIAZ LOPEZ Y DIONICIA DEL CARMEN MAICAN MUJICA, plenamente identificados up-supra, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Nancy Campos, mediante el cual exponen:

Que en fecha 03 de octubre del año 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, cursante en la Carpeta 1, Acta Nº 492 del año 2003

Que de esa unión matrimonial no procrearon y que no existe bienes gananciales que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Agosto de 2006, se libro boleta de notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público, realizando oposición en fecha 09 de Noviembre de 2006.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA

Observa este juzgador que corre inserto al folio diez (10) de las actas Oficio proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, mediante el cual emite opinión Desfavorable a la solicitud de divorcio prevista en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos: Víctor Eulice Díaz López y Dionicia del Carmen Maican Mújica, en razón de que las partes señalan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha tres de Octubre del año 2003, y que para la fecha no tienen más de cinco años separados. Ahora bien de la revisión del referido escrito se desprende que efectivamente tienen menos de cinco años separados al manifestar que: “… omissis…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 03 de Octubre de 2003… omissis…”.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se evidencia que no se encuentran satisfechos los extremos que al respecto prevé el Tercer Aparte del artículo 185-A al disponer que;… “Si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”. Y así se decide.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara , Declara terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: Víctor Eulice Díaz López y Dionicia del Carmen Maican Mújica, por lo que en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 05 de Diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), se publico la anterior decisión. Conste.-
GP/mmr.-
Expediente N°11.632