RE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 06 de Diciembre de 2006.-
196 ° y 147°

Conoce este Juzgado de la Recusación realizada por el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.759, en su condición de apoderado de la ciudadana: ROSALBA DAMIANA GARCIA, en contra de la Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, Abg. GRECIA GUTIERREZ VILLAHERMOSA, basado en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

UNICA

De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa se observa que; En fecha 03 de Marzo de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dicto decisión, declarando sin lugar la Recusación presentada por el Abg. Argenis Villanueva, en contra de la Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial Abg. Grecia Gutiérrez. Asimismo corre inserta al folio 62 de las actas, acta de Medida de embargo realizada por el referido Tribunal, mediante la cual insiste en la misma, en los términos siguientes; … “que en fecha reciente sostuve una discusión con la juez aquí presente en vista de la situación planteada en ese momento, de lo cual en su debida oportunidad formalice la recusación debida aunado a esto presente por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura denuncia en contra de la señalada juez, aunado a esto, hago incapiés en el numeral 9 del referido artículo, por lo tanto existe y existirá entre la referida juez y mi persona enemistad manifiesta por situaciones que no acepto, ni aceptare de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil…”.

Corre inserta al folio 71 de las actas, informe presentado por la hoy recusada, quien manifiesta desconocer que exista recurso de queja en contra de su persona, así como tampoco denuncia alguna por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que no ha tenido inconveniente alguno, ni existe enemistad con el Abg. Argenis Villanueva, al igual que no ha sido objeto de agresiones, injurias o amenazas por parte del recusante.

Ahora bien, se entiende por enemistad, aversión u odio mutuo entre dos o más personas; nuestro legislador se refiere a la enemistad como las imputaciones ofensivas contra el honor y la dignidad de las personas, puesta de manifiesto con palabras o actos externos; como es el descrédito doloso conducente a la ruina de los negocios de una persona y otros actos de esa índole, que son las características de una profunda enemistad, y que solo afecta al individuo que ejerce la función, por lo que en virtud de este impedimento personal se hace incapaz para el ejercicio del cargo en relación con algunas de las partes en juicio.

En base a lo anteriormente expuesto, no existen elementos de convicción que lleven a la conclusión de quien aquí decide, que efectivamente la Abg. GRECIA GUTIERREZ VILLAHERMOSA, se encuentre afectada para ejercer la función de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que con motivo a Resolución de Contrato, presentara el ciudadano: Giovanny Alberto Izturiz, en contra de: Rosalba Damiana García, signada con el Nº 3878, en razón de que no se cumple con los extremos de la situación de enemistad alegada por el recusante el ciudadano: ARGENIS VILLAHERMOSA. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con los artículo 12, 82 Ordinales 18° y 19° del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Recusación formulada por el Abg. ARGENIS VILLANUEVA, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial. Remítase al referido Tribunal con el fin de que siga conocimiento de la misma.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 06 de Diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 3:00 horas de la tarde se dicto y público la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas
GP/mmr.-
Exp. Nro.11.298.-