REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 08 de Diciembre del año 2006.
196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: FRANCYS DEL VALLE ALCALA VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.280 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOVITO RAFAEL VILLALBA, MARISOL CARVAJAL Y MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.381.511, 8.467.302 y 5.546.102, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 34.718, 36.905 y 46.139, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RICHARD ANTHONY BALGOBIN, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, identificado con el pasaporte Nº VM412347, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.978.314, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 65.175, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE: 9035.-

I
NARRATIVA.
El presente procedimiento se inició mediante escrito de demanda interpuesto ante este Tribunal por el Abogado JOVITO RAFAEL VILLALBA en nombre y representación de la ciudadana FRANCYS DEL VALLE ALCALA VIÑOLES, antes identificada, en el cual alegó: Que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICHARD ANTHONY BALGOBIN en fecha 02 de Agosto del 2001, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio acompañada, marcada con la letra “B”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Alberto Ravel, Calle 30, Quinta Virgen del Valle de esta ciudad de Maturín, de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Siendo el caso que el ya identificado demandado, a mediados del mes de Octubre del 2001, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar abandonando a su cónyuge, la ciudadana FRANCYS DEL VALLE ALCALA VIÑOLES, sin que hasta la presente fecha haya regresado. Encuadró la solicitud de Divorcio en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 02 de Mayo del 2003, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran ante este Tribunal, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la citación de la parte demandada, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, así como también se ordenó notificar a la fiscal Octava del Ministerio Público.
Constando en autos tanto las notificaciones correspondientes, llegadas las oportunidades respectivas, se aperturaron tanto el Primer como el Segundo acto conciliatorio a los cuales solo asistió la demandante. Se fijó la ocasión para dar contestación a la demanda, y las partes no acudieron ni por si ni por medio de apoderados, en consecuencia se declaró extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Julio del 2004, el Abogado JOVITO RAFAEL VILLALBA, apoderado de la demandante, consigno escrito e informe médico, alegando que su falta de comparecencia al acto de contestación, fue producto de su delicado estado de salud, y que tampoco le fue posible informar a su representada, por lo cual solicitó la apertura de una incidencia para probar sus alegatos.
Revisadas como fueron las actas, promovidas las pruebas y habiéndose realizado el acto de reconocimiento y ratificación del Informe Médico presentado, en fecha 14 de Marzo del 2006 el Tribunal ordenó reanudar la presente causa al estado de que se efectuara el acto de contestación a la demanda al 5to día de despachos siguiente a la notificación de las partes.
Llegado el momento oportuno, asistieron al acto solo la parte demandante y su apoderado judicial, quienes insistieron en la demanda, en consecuencia se tuvo como contradicha la misma. Abierta la causa a pruebas, solo la demandante promovió, fueron admitidas y posteriormente evacuadas.
Vencido como se encuentra el lapso para presentar informes y estando la presente causa en la oportunidad para ser decidida, el Tribunal lo hace en los siguientes términos.

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
PRUEBAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Promovió las testimoniales de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MUÑÓZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.617.797, domiciliado en Sabana Grande, Sector 4, Maturín; HIPÓLITA DEL VALLE LUNAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.930.968, domiciliada en Los Jabillos, Calle 24 Nº 482, Maturín y DANNY REGINA RIVAS NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.150.693, domiciliada en la Calle Azcue Carrera 9, Nro 314, Maturín; quienes en sus declaraciones, manifestaron conocer a las partes, donde fijaron su domicilio conyugal, la fecha en que el ciudadano LUIS JOSE VILLAHERMOSA abandonó el hogar y a su cónyuge, así mismo manifestaron no tener interés alguno en el presente juicio.
VALORACION: Las declaraciones de los anteriores testigos el Tribunal las valora y las estima, pues son contestes en sus testimonios, y no incurrieron en contradicciones con relación a los hechos alegados por la parte que los promovió, lo que lleva a la convicción de este Juzgador, que dichas afirmaciones son veraces y demuestran que el demandado incurrió en hechos que hacen que su conducta sea perfectamente encuadrada dentro de las previsiones contenidas en el numeral 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO.

II
MOTIVA
Para decidir este Tribunal aprecia:
PRIMERO: El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil le atribuye al Juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas, norma ésta que desarrolla el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la carta magna. El respeto al debido proceso, legal y justo, en afirmación del Dr. Eduardo Couture, consiste, en que: “al demandado se le haya dado noticia expresa o implícita de la demanda propuesta en su contra; en que se le haya brindado razonable oportunidad para comparecer a estrados a fin de plantear su defensa y plantear sus pruebas…”.
En el caso particular, el Apoderado Judicial del demandado se da por citado y consigna el Poder otorgado por su representado, mediante diligencia de fecha 20-01-2004. Por otro lado, en la oportunidad de los actos conciliatorios, el demandado no asistió ni por si, ni por medio de su apoderado, así mismo no dio contestación a la demanda, entendiéndose la misma como contradicha. Por último, abierto el juicio a pruebas, nada probó a su favor o en contra de las afirmaciones de la demandante, por lo cual no logró desvirtuar la pretensión.
SEGUNDO: Que analizadas como han sido las actas, se evidencia que existe el vinculo matrimonial cuya disolución se solicita; y que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos.
TERCERO: Con la prueba testimonial de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MUÑÓZ FLORES, HIPÓLITA DEL VALLE LUNAR SALAZAR y DANNY REGINA RIVAS NÚÑEZ, cuyas deposiciones fueron contestes, lleva al convencimiento de quién aquí decide, que ciertamente el ciudadano RICHARD ANTHONY BALGOBIN, abandonó tanto su domicilio conyugal como a su esposa; incurriendo así en la causal de ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el numeral 2º del Artículo 185 del Código Civil, causal de Divorcio, por lo cual se debe proceder a la disolución del vinculo matrimonial que los une.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el numeral segundo del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE ALCALA VIÑOLES, contra el ciudadano RICHARD ANTHONY BALGOBIN; y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. Años 196º y 147º.
El Juez


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am Conste.

La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas.

EXP. Nº 9035
GP/mjm