REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Catorce de Diciembre de 2006.-
196º Y 147º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTES: KAROLA DEL VALLE, KERELIS DEL VALLE, YELENA KARINA, KEILA DEL VALLE Y CESAR JOAQUIN CAMPOS URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.007.797, 11.012.156, 11.012.107, 13.453.799 y 13.453.800 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: RAQUEL ALLEN y SOOLANGE MARCANO RIVAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.449 y 41.295.
DEMANDADOS: ELSI DIAMARY CARVAJAL y GERARD JEAN GOFINET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.290.328 y 9.459.024 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA CHACIN, EN SU CARÁCTER DE PROCURADURA AGRARIA DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)
EXP. 0658
Vista el Acta Certificada del acto de apertura al procedimiento de la Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas, cursante al folio 139, de esta causa, consignado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas, abogada YELITZA CHACIN SUBERO, junto con los recaudos marcados con la letra “A”, “B” y “C”. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo Segundo, establece que en cualquier grado o estado de la causa, que se consigne la apertura o la declaratoria del derecho o garantía de permanencia, el tribunal debe suspender la continuación del proceso y abstenerse de practicar cualquier medida que conlleve al desalojo de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, y como en efecto consta en las actas procesales el inicio del trámite administrativo, descrito en la norma citada, en consecuencia, el tribunal acuerda, en primer lugar suspender el presente proceso hasta que el ente administrativo (INTI) resuelva en forma definitiva, el derecho o garantía de permanencia. Así como librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
EL SECRETARIO,
ABG. ELIGIO VELASQUEZ
Exp.0658
ASA/m.r.-
|