REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho de Diciembre de 2006.-

196º Y 147º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: NELLYS MERCEDES BERMUDEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.291.457 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: PEDRO IGNACIO SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168.

DEMANDADOS: JOSE CHACON, JOEL RIVAS, LUIS GARCIA, JULIO CESAR HERNANDEZ y LUIS ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA CHACIN, EN SU CARÁCTER DE PROCURADURA AGRARIA DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO (AGRARIO)

EXP. 0343

UNICO
Vista el Acta Certificada del acto de apertura al procedimiento de la Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas, cursante al folio 520, de esta causa, consignado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas, abogada YELITZA CHACIN SUBERO, junto con los recaudos marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo Segundo, establece que en cualquier grado o estado de la causa, que se consigne la apertura o la declaratoria del derecho o garantía de permanencia, el tribunal debe suspender la continuación del proceso y abstenerse de practicar cualquier medida que conlleve al desalojo de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, y como en efecto consta en las actas procesales el inicio del trámite administrativo, descrito en la norma citada, en consecuencia, el tribunal acuerda, en primer lugar suspender el presente proceso hasta que el ente administrativo (INTI) resuelva en forma definitiva, el derecho o garantía de permanencia. En segundo lugar, se ordena levantar la medida de secuestro dictada en fecha 16-09-2003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la circunscripción judicial del Estado Monagas. De igual manera se ordena notificar a la ciudadana Ana Belkis Estrada Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.969.530, quien fuera designada como representante de la Depositaria Judicial Monagas C.A. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO,


ABG. ELIGIO VELASQUEZ