ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000623
PARTE ACTORA: ORLANDO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.187.452.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Errico Desiderio Scala abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Betty Artigas. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales.


En el día de hoy martes doce (12) de diciembre de 2006 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada BETTY ARTIGAS, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ORLANDO MATA alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 08 marzo de 1997, en el cargo de Supervisor, devengando para la fecha de mi egreso la cantidad de de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.25.934,97), cumpliendo un horario de trabajo desde las 6:00 AM hasta las 6:00 de la tarde y prestó servicio hasta el día cuatro (04) de mayo de 2006 fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, antigüedad adicional, Preaviso, indemnización por despido injustificado, incidencias de las utilidades sobre antigüedad, vacaciones vencidas no canceladas ni disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades no canceladas del año 2004 y 2005, utilidades fraccionadas, pago de días trabajados no cancelados, bono vacacional no cancelado del año 1997 al 20006, días feriados trabajados y no cancelados, domingos trabajados y no cancelados, días de descanso compensatorio no concedido por haber trabajado el día domingo o descanso, horas extraordinarias, los días 31 trabajados y no cancelados, hora duodécima trabajada y no cancelada, horas de descanso trabajadas y no canceladas, intereses de las prestaciones sociales y cesta ticket. las cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 83.158.290,90), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, así como el salario alegado en el escrito de corrección y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.48.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo, inclusive la cesta Ticket que aún cuando no fue admitida por este Tribunal en la oportunidad que fue demandado y no habían transcurrido los 90 día establecidos legalmente en virtud del desistimiento de l proceso anterior, también se incluye en este acuerdo transaccional.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador, dicho pago se hará en dos partes: El primero pago se hará el día diecinueve (19) de diciembre de 2006, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) y el segundo y último pago el día veinte (20) de febrero de 2007, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.43.000.000,00), ambos pagos deberán realizarse mediante la entrega de cheque de gerencia a nombre del Ciudadano ORLANDO MATA, que será entregado personalmente a éste por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)