ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000850
PARTE ACTORA: SIMÓN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.870.976.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CARINI, ARNELSA RAVELO Y KARELYS CHACON.
PARTE DEMANDADA: PROYCCA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ Y CARMEN CAROLINA SALANDY.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy lunes dieciocho (18) de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la abogada ARNELSA RAVELO en su carácter de apoderada del ciudadano SIMÓN BARRETO identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado de la demandada según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las reuniones sostenidas conjunta y separadamente, con el ánimo de poner fin a este proceso, manifiestan llegar a un acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma: La empresa se entrega en esta acto cheque no endosable identificado con el N° 15112, girado contra la cuenta Corriente del Banco Del Caribe N° 0114-0525- 86-5250010348, por la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CONTREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 473.726,31) a favor del ciudadano SIMON BARRETO, no quedando nada que adeudarle por los conceptos demandados ni por ningún otro que pueda derivarse de la relación de Trabajo; ni otro tipo de Indemnización, por ello se le ofrece la cantidad antes señalada. Seguidamente el trabajador expone que acepta el cheque y esta conforme con el monto ofrecido en este acuerdo transaccional. El Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas y se abstiene de remitir el expediente al Archivo Judicial, hasta tanto se verifique el pago. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITUTLAR


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO

LAS PARTES