ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001371
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL ACEVEDO y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ MOTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.288.106 y 8.952.925 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO y MILEYDIS VILLARROEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.952.925 y 12.429.106, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 47.548 y 82.291 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PATRIOTA R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TUJULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.792. 114 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738.
MOTIVO: COBRO DE PPRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes dieciocho (18) de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma los abogados MILEYDIS VILLARROEL JIMENEZ en su carácter de apoderada de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ACEVEDO y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ MOTA, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado AXEL TUJULLO en su carácter de apoderado de la demandada según consta de poder que cursa anexo al escrito de promoción de pruebas, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebra el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos MANUEL ACEVEDO y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ MOTA, alegan que ingresaron a prestar sus servicios para la demandada en fecha inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 23 de marzo de año 2006, en el cargo de cabilleros, devengando un salario mensual de UN MILON CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.005.000,00), para un salario diario de treinta y tres mil quinientos Bolívares (Bs.33.500,00) prestaron sus servicios hasta el día 29 de mayo de 2006 fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos : Preaviso legal, vacaciones fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, bono de asistencia, bono de alimentación dotación de bragas y botas y salario retenido, las cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.501.455,), cada uno de los trabajadores demandantes siendo la estimación de la demanda y su petitum el pago del doble de la cantidad antes señalada.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MILON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), para cada uno de los trabajadores demandantes, y que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: la apoderada de los trabajadores demandantes acepta la propuesta formulada, que se le hace a su representado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes ciudadanos MANUEL ACEVEDO y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ MOTA, el día veinte (20) de diciembre de 2006 mediante la emisión de cheques de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que serán entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a los trabajadores.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)