REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO NP11-L-2005-001397
DEMANDANTE JOSE JESUS RODRIGUEZ CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.516, asistido por el abogado Yordy Morales. Inpreabogado N° 37.537

DEMANDADO: CONDISA.
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2005, el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ CORDERO identificado anteriormente intentó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa CONDISA..

Distribuida la presente causa, fue recibida por este Juzgado en la misma fecha y se admitió el día 29 de noviembre de 2005, en consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles para la notificación de la empresa demandada en la dirección suministrada por el demandante, dicha notificación fue realizada en la dirección suministrada por el actor.

En fecha 23 de enero de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó el cartel de notificación de la demandada e informa que no pudo notificar a la demandada en virtud de haber estado en la dirección señalada y en ese lugar pudo constatar que las oficinas estaban desabitadas y al preguntar al algunas personas del lugar, se le informó que la empresa demandada ya no estaba funcionando , por lo que este Tribunal instó a la parte actora a suministrar nueva dirección, dándose el caso que hasta la presente fecha no se ha suministrado la información requerida.
Observa este Tribunal que desde la fecha de la interposición de la demanda, la parte actora no ha realizado ningún tipo de diligencia tendente a impulsar el proceso, ni ha suministrado la dirección requerida a los fines de la continuación del proceso.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde la misma fecha que interpuso la demanda y hasta esta fecha no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsarlo, verificándose que ha transcurrido más de año y es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, contada desde el 28 de noviembre de 2005, hasta la fecha de hoy, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretario (a)