REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, cuatro (04) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001369
PARTE ACTORA: PETRA DEL VALLE MARRONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.418.349, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Triximar Mundarain, Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CATALINA FEGOROTY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.845.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.922.016, Inpreabogado N° 47.191.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



En el día hábil de hoy cuatro (04) de Diciembre de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos PETRA DEL VALLE MARRONE, identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Se deja constancia igualmente que compareció a la audiencia preliminar el apoderado la ciudadana CATALINA FECOROTTI CAMPANELA, parte demandada en el presente proceso, abogado GIVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, identificado anteriormente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

El Secretario

EL COMPARCIENTE.