REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (5) de Diciembre del dos mil seis (2.006)
195° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001127
DEMANDANTES: Cddno. JULIO ALMEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.251.902
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ERRICO DESIDERIO y ADRIANA TRUJIILO, Inscritos en el Inpreabogado Nros.42.284 y 96.890
DEMANDADO: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADO JUDICIAL: Abogs. MARY ECHARRY MENDOZA, MARIMIR AGUILERA y otros inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.41.552 y 87.028 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (5) de Diciembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, las Abogadas MARY ECHARRY y MARIMIR AGUILERA, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo prolongada según actas que rielan en autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.4.477.095,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.113.700,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006), mediante Cheque NO ENDOSABLE, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Apoderado Judicial y manifiesta en nombre de su representado que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO