REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (5) de Diciembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001436
DEMANDANTES: Cddno. MARCOS ANTONIO ESTEVEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.092.330
APODERADO JUDICIAL: Abogs. VANESSA SILVA y ANA FLOR MONTENEGRO Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.93.565 y 122.207 respectivamente
DEMANDADO: CONSTRUCTORA INCENTER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. PEDRO MANUEL GAMBOA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.392
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (5) de Diciembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano MARCOS ANTONIO ESTEVEZ ROMERO y las Abogadas VANESSA SILVA y ANA FLOR MONTENEGRO, y por la empresa demandada, el Abogado PEDRO MANUEL GAMBOA, quienes solicitaron a este Juzgado se habilitara el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad fijada en el Acta que corre inserta en autos, dado que de las conversaciones sostenidas llegaron a un acuerdo positivo. Este Juzgado oída la solicitud de las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 28 de Noviembre de 2006 siendo prolongada según consta en autos, no obstante, se celebra la prolongación antes de la oportunidad fijada por la solicitud de las partes.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad de (Bs.23.289.875,00). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma total única y definitiva de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.10.145.627,15), conforme a los cálculos discriminados que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna en este acto cheque NO ENDOSABLE, Nro.10445326, Código Cuenta Cliente 0128-0058-44-5801419101, girado en contra del Banco Caroní, de fecha 05 de Diciembre de 2006, a favor de ESTEVEZ MARCOS, por la cantidad de (Bs.10.145.627,15). Con este pago no quedará pendiente ningún pago por diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el trabajador demandante y las Abogadas que lo representa, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)