REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000730
PARTE ACTORA: LUIS JOSE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.814.385 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogº ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN y CYNTHIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 104.311, 98.772 y 93.411
PARTES DEMANDADA: NESTOR MEDINA. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy, 01 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 15 de junio de 2006, cursante al folio 08 del expediente, la parte demandante ciudadano LUIS JOSE FARIAS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ SECRETARIA (O)

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA