ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-001576.
PARTE ACTORA: Ciudadano, ALGENIS LICETT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 15.322.148, ASISTIDO por el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 100.688.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL ORINICO COMPAÑÍA ANONIMA, (INDORCA).
APODERADO JUDICIAL: MILEIDIS RAMOS y otros, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 44.130.
MOTIVO: INDEMNIZACION PROFESIONAL POR ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de diciembre de 2006, habilitada como es la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALGENIS LICETT, en calidad de accionante, asistido por el abogado AQUILES LOPEZ, y la apoderada judicial de la parte demandada la abogada MILEIDIS RAMOS, quien presentó poder en original y copia, a los fines de su certificación. Las partes luego de deliberar sugieren transar a través un acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas que en el documento anexan, el acuerdo es por la cantidad de Bs. 30.000.000,00, que se entregan en este mismo acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)