ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-001448.
PARTE ACTORA: Ciudadano, UVILMA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 4.614.561.
APODERADA JUDICIAL: LUISIANNA MARTINEZ DE CABEZA
PARTE DEMANDADA: CENTRO MADICO DOCENTE LA FUENTE
APODERADO JUDICIAL: REINALDO GIL CANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 63.295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, no comparecieron a la misma ninguna de las partes, ni por sí, ni por apoderado alguno. Este Tribunal vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara extinguido el proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.



EL SECRETARIO (A)