REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTIOCHO (19) de DICIEMBRE de 2.006

196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001466.
PARTE ACTORA: GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.092.124 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARLEN FORERO FORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.021.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECA , C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 12 de Diciembre de 2006, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano GERMAN RODRIGUEZ, asistido por la abogada MARLEN FORERO FORERO, demanda a la Empresa CONSORCIO MECA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abog. MARLEN FORERO FORERO, por la Parte Actora, antes identificada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la Empresa CONSORCIO MECA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el actor que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de OPERADOR DE LLAVES Y DE HERRAMIENTAS DE LLENADO, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la Empresa CONSORCIO MECA, C.A., domiciliados en la Urb. Godofredo González del Sector Boquerón de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintiún Días contados a partir del 14/01/2.004 fecha de ingreso, hasta el 07/03/2006 fecha de egreso en la cual fue despedido injustificadamente. Para la fecha del despido devengaba un salario de Ciento Dieciocho mil Novecientos Catorce bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.118.914,74) Semanales, es decir Once mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares Con Cincuenta y siete Céntimos (Bs.16.987,82) diarios; cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicite a la empresa el pago de mis prestaciones sociales lo cual me fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintiún (21) Días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales un salario básico de Dieciséis Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 16.987,82) diarios y un Salario Integral de Veinticinco Mil Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Ciento Doce (112) días de Salario a razón de Veinticinco Mil Bolívares Con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.25.000,69), lo cual equivale a la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Setenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.800.077,20).
Preaviso: Según el Artículo 125 Literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo a el Trabajador le corresponden por Indemnización Sustitutiva del Preaviso 60 días que multiplicados por 16.987,82 Bs. Diarios nos resulta la cantidad de (Bs. 1.019.269,20).
Antigüedad Adicional: Según el artículo 125 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, al Trabajador le corresponden 60 días que multiplicados por 25.000,69 Bs. Diarios nos resulta la cantidad de (Bs. 1.500.041,40).
Vacaciones mas Bono Vacacional: De conformidad a lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante el período del 14/01/2004 al 14/01/2005 le corresponden 15 días a los cuales se le suman 8 días de Bono Vacacional para un total de 23 días que multiplicados por 16.987,82 Bs. Diarios resulta la cantidad de (Bs. 390.719,86).
Vacaciones mas Bono Vacacional: De conformidad a lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante el período del 14/01/2005 al 14/01/2006 le corresponden 16 días a los cuales se les suman 9 días de Bono Vacacional para un total de 25 días que multiplicados por 16.987,82 Bs. Diarios nos da la cantidad de (Bs.424.695,50).
Vacaciones fraccionadas mas Bono Vacacional: Según el artículo 225, durante el período del 14/01/2006 al 07/03/2006, le corresponden 4.33 días que multiplicados por 16.987,82 Bs. Diarios nos da la cantidad de (Bs. 73.557,26).
Utilidades Acumuladas: 14/01/2004 al 07/03/2006, que son de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 30 días que multiplicados por su salario de 16.987,82 Bs. Diarios resulta la cantidad de (Bs.509.634,60).

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del actor es la cantidad de Bolívares: Seis Millones Setecientos Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 6.717.994,90).


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Empresa CONSORCIO MECA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano GERMAN RODRIGUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demanda CONSORCIO MECA, C.A., la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.717.994,90).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.





DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.

EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.