PRESENTACION DEL ADOLESCENTE DETENIDO EN FLAGRANCIA


ASUNTO : NP01-P-2006-003456

El día de hoy, Miércoles 13 de Diciembre de 2006, siendo las 01:15 pm, compareció la Fiscal Auxiliar 10° Especializada del Ministerio Público de este Estado, Abg. SILIS TINEO, presentando al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-12-1989, Natural de esta Ciudad, hijo de Liliana Romero (V) y de Romulo Dommar (V), sin oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.138.353, domiciliado en la floresta calle 06, casa 175, cerca del Liceo Luis Padrino, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0416-3940429 (hermana), previo traslado efectuado desde el Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez”, a los fines de exponer cómo se produjo su aprehensión. Encontrándose dicho adolescente libre de presión, apremio, sin juramento alguno e impuesto del hecho delictual que se averigua, la ciudadana Juez de Control Abg. Maria Ysabel Rojas, procedió a imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículo 130 y 131 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos y situaciones de derecho que contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando presente el defensor público 3° Abg. FELIPE SANCHEZ, y la Fiscal antes mencionada, se da apertura al Acto de Presentación y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, Presento en este acto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la policía del Estado Monagas el día 11/12/2006, aproximadamente a las 5:40 pm, en el sector 23 de Enero de esta ciudad, quienes interceptaron a la adolescentes Milaudis Sánchez de 14 años de Edad, y mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sostenía a la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la golpeo acosionandole traumatismo Cráneo Nasal y Peri orbitaria Bilateral , ocasionado por los puños con un tiempo de curación y de reposo de 09 días. Estos hechos constituyen los delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTORIA, previstos y sancionados en el articulo 416 en concordancia con el 83 del Código Penal, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previsto y sancionado en el Articulo 416 en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal, solicito a este tribunal califique la Detención en flagrancia se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario y se Decrete las Medidas Cautelares establecidas en los literales C y F del articulo 582 LOPNA , a fin de garantizar la continuación del proceso. Rectifico en esta audiencia el folio N° 14 contentivo de la Orden de inicio de la investigación dada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en relación a la fecha en que fue ordenada la apertura de la investigación, pues en el encabezamiento se colocó 20-11-06, y al final de dicho auto aparece 12-12-06, que resulta la fecha en la que se otorgó tal orden, rectificación que hago por tratarse de un error material que no modifica el contenido de las actuaciones ni perjudica o viola Derechos y Garantías de los imputados, Es todo.” En este estado se le cede la palabra al adolescente, quien es interrogado si desea declarar manifestando: “Yo venia de la panadería BELLA CARMEN, yo había comprado unos panes y queso, yo iba para el Liceo y me encuentro a DILIA BRITO, ella estaba furica porque le estaba pidiendo 300 Bolívares a una chama del SALUZZO, y la chama le respondió de mala manera “que estas drogada” la chama iba adelante y IDENTIDAD OMITIDA, salio corriendo detrás de ella, y yo salí corriendo detrás de DILIA, cuando yo llegue estaban peleando y yo lo que estaba era desapartándolas y en eso fue que llegó la policía. Es todo”. En este estado el imputado es interrogado por la fiscal de la siguiente manera: En este estado el imputado es interrogado por la fiscal de la siguiente manera: Diga usted si vive por el sector donde ocurrió la pelea? Contesto: No. OTRA: Diga usted con que finalidad se traslado al Liceo Losada? Contesto: En ese momento me iba a comer los panes dentro del Liceo. OTRA: Diga usted si estudia en el Liceo Félix Ángel Losada? Contesto: Si. OTRA: Diga usted donde se produjo la riña en la que usted menciona haber estado desapartando? Contesto: En el sector 23 de Enero. OTRA: ¿Diga usted si la ciudadana DILIA BRITO o su persona habían tenido algún incidente con la ciudadana MILAUDIS CARVAJAL? Contesto: Yo nunca he tenido problemas con ella ni tengo. OTRA: Diga usted que fue lo que específicamente hizo para desapartar a las jóvenes? Contesto: Yo le decía a DILIA que la soltara y las agarre por las manos a las dos que estaban agarradas por los pelos a su vez. OTRA: Diga usted si sabe para que era el dinero que la ciudadana DILIA le pidió a la otra joven? Contesto: No se, cuando yo llegue ya había pasado todo OTRA: Diga usted si la joven IDENTIDAD OMITIDA y la joven IDENTIDAD OMITIDA son del mismo alto o altura? Contesto: Casi la misma altura ”. Es todo. Se le cedió la palabra a la defensa para que hiciera preguntas y no hizo, el Tribunal toma la palabra para hacer preguntas: Diga usted si estuvo conocimiento de alguna persona que estuviesen presente en el hecho que pudieran observar lo que estaba ocurriendo? Contesto, Había una chama que estudia en el Liceo que se llama BEATRIZ, que se encontraba allí. Otra ¿Cuantas personas había? Contesto habían varios vecinos. Cesan las preguntas, por lo que Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien manifiesta: Con respecto a mi defendido ROMOLO DOMMAR ROMERO se ha demostrado que no tiene ninguna participación en el hecho que se investiga, simplemente colaboró a separar a la joven IDENTIDAD OMITIDA para que no se lesionaran con lesiones de mayor gravedad quedando este involucrado por un mal entendido y habiéndose demostrado su no participación en los hechos que se investigan, solicitamos a este honorable tribunal garante de los Derecho y Garantías constitucionales, decrete su libertad plena ya que someterlo a este proceso se estaría ocasionando un daño al ciudadano ROMULO DOMMAR ROMERO. Es todo. Seguidamente, culminadas las intervenciones de las partes, la Juez expone: Vistas las actas traídas por parte del Ministerio Público, las cuales guardan relación con el delito de LESIONES LEVES sufridas por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y donde se imputa como partícipe a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, realizadas el 11-12-2006 en horas de la tarde, en la calle 17 del barrio 23 de Enero de esta ciudad, por funcionarios de la policía del Estado, PRIMERO: es totalmente legitima toda vez que encuadra la norma que establece las circunstancias de la flagrancia prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende del contenido del acta policial cursante al folio 02 en la cual se describe que dos personas de sexo femenino se estaban golpeando y la intervención de una tercera masculina que sujetaba a una de estas por las manos quienes fueron en esa misma oportunidad en que se realizaba la agresión desapartadas y detenidos por la policía que redacta el acta señalada, dejándose constancia del nombre de los agresores quienes resultaron ser los adolescentes aquí presentes y la victima que en ese momento sangraba por las fosas nasales aun cuando también se encontraba en la pelea descrita resulto ser IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se observa conforme al único Examen Medico Forense realizado y consignado en las actas y que cursa al folio 16, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue victima de las LESIONES LEVES, con 09 días de curación , definidas por el médico forense de guardia para la fecha de realización del examen el 12-12-2006, que se encuadran perfectamente en el tipo penal de LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 de Código Penal, pues el tiempo de curación es menor a 10 días, establecidas estas dos circunstancias este Tribunal como TERCERO: Pasa a evaluar lo relativo a la actividad y relación que estuvieron los jóvenes con el hecho de LESIONES PERSONALES, en tal sentido además de verificar el contenido del acta policial antes referido cursante al folio 02, CUARTO: se observa además como circunstancia para amicular el acta de entrevista que cursa al folio 03 donde la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA explica como sucedieron los hechos del cual fue victima y hace referencia a el mensaje manifestado por aquella que señala como la chama y quien la había empujado sobre la sorpresa que le esperaba haciendo referencia a la actuación que estuvo para el resultado de las lesiones no solo la joven que fue aprehendida flagrantemente sino que además señala a alguien que apoda el chino como otro participante de la pelea y que le propinara un golpe en el estomago, es decir manifiesta la presencia de dos adolescente que junto con el contenido del acta de entrevista cursante al folio 04 y tomado de la ciudadana ISMARY URAY, vecina del sector y testigo, quien manifestó haber observado a dos muchachos y una muchacha uniformada de liceísta, golpeando a una estudiante del Liceo Saluzzo, donde intervino para desapartarlo hasta que llegó la policía, con lo cual surgen para este momento procesal los elementos suficientes como para iniciar en contra de los jóvenes un proceso por LESIONES PERSOLES LEVES e imponerle sus respectivas Medidas Cautelares. QUINTO: Con la finalidad que pueda realizarse en esta fase las pruebas necesarias para sustentar mucho mejor alguna acusación futura se acuerda que se continué por las reglas del Procedimiento Ordinario para que tengan oportunidad las partes de demostrar sus pretensiones a través de la investigación. Se acuerdan las copias simples de la decisión requeridas por el ABG. FELIPE SANCHEZ. Ofíciese al departamento de alguacilazgo para hacer efectiva la libertad de los jóvenes desde este Circuito Judicial Penal, así como también ofíciese a la E. S. E. JOSE FRANCISCO BERMUDEZ.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, acuerda que se continúe la investigación por las reglas del procedimiento ordinario, e impone a los imputados IDENTIDAD OMITIDA de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como medida asegurativa mas idónea en este momento, con la obligación de presentarse por ante el alguacilazgo de este Tribunal y por ante la Oficina de Servicio Social de Adolescentes cada quince (30) días y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. En consecuencia se acuerda expedir todos los oficios relativos a la libertad de los jóvenes desde este mismo día a fin de que cumplan con su medida cautelar. Se deja constancia de que se informo a los imputados su obligación de traer copia de su cedula de identidad y foto tipo carnet al alguacilazgo para iniciar sus presentaciones. Siendo las 01:50 pm se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. MARIA YSABEL ROJAS


EL IMPUTADO,

LA FISCAL ESPECIALIZADA,




LA DEFENSA,






LA SECRETARIA,


ABG. KEDIN CALDERON