REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 16 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000352
ASUNTO : NP01-D-2005-000352


JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO FISCAL
DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL




Visto el escrito de fecha 30 de Agosto de año 2006, presentado por la Dra. Silis María Tineo, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, cursante al folio 15 y su vuelto del presente asunto, en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 19.415.698, residenciado en la segunda calle de los cocos, casa s/n de la Pica del Estado Monagas, por el delito de lesiones Personales Simples, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:


PRIMERO:

Se observa denuncia común realizada en fecha 28/01/2004, por la ciudadana TRINITARIO LEONETT GUILLERMINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturin, donde señala lo siguiente:…”Comparezco por este Despacho a fin de denunciar al ciudadano Wladimir Parejo, quine vive al lado de mi casa, por haberme golpeado en varias partes del cuerpo, utilizando puños y pies, ocasionándome varios hematomas..”
Del examen médico forense Nro.: 0254, de fecha 28/01/2004, inserta al folio siete (07), suscrita por el Dr. Ernesto Gardie, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín, quién al examinar a la victima certifico que presenta:…” Hematomas localizadas en : Una cara posterior tercio medio de hemotórax derecho, uno en glúteo derecho y uno en cara anterior tercio medio de muslo derecho. Contusión edematosa en codo derecho. Clasificación de las Lesiones: Simples. Tiempo de curación: 10 días. Tiempo de Reposo: 02 días.
SEGUNDO
Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, como resulta ser el de Lesiones Personales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en la persona de Guillermina Trinitario, sin embargo no se observan los suficientes elementos que comprometan para acusar formalmente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en esta misma falta de elemento de convicción para demostrar la participación del adolescente como por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , toda vez que no puede ubicarse al joven en la dirección aportada a fin de imponerlo y designe defensor para que declare y exponga sobre los hechos. Razones esta por la cual se hace necesario acordar el pedimento de Sobreseimiento Provisorio de la causa, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevas diligencias de investigaciones.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guillermina Trinitario. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario