SUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003484
ASUNTO : NP01-P-2006-003484


ACTA DE PRESENTACION Y OIDA DE IMPUTADO


En el día de hoy, Sábado 16 de Diciembre del año Dos Mil Seis, siendo las 02:16 Horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. Miriam Garelli, el Abogado Privado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, la Secretaria de Sala, ABG. Sulay Marcano y la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, por haber nacido en fecha 29-03-1992, natural de Temblador Estado Monagas, soy soltero, Titular de la cédula de identidad N° 22.723.358, con Séptimo año de educación secundaria, hijo de Norma Muñoz (v) y de Betulio Figuera (V), con domicilio en la Urbanización Las Delicias, Calle el Mereyal casa S/N, como a dos cuadras del Comedor Popular Temblador Estado Monagas. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo, Miriam Garelli, presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido de manera flagrante por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se desplazaban frente a esa Institución en compañía de otros dos sujetos, en un vehículo que en ese momento estaba siendo denunciado como Robado, media hora antes al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, en ese momento el propietario ve que su vehículo marca Renault, modelo Symbol, color azul oscuro, tipo sedan, placas VBK-37S, serial de carrocería 9FBL803052M602716, año 2002, cuando estaba pasando frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de temblador y es cuando una comisión procede a perseguirlos y posteriormente a practicar la aprehensión. Subsano en este acto la solicitud que riela al folio 41, donde presento al imputado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y en su defecto lo presento por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Solicito del Tribunal califique la flagrancia en la aprehensión del Imputado, de conformidad con el articulo 408 del Código Orgánico Procesal Penal, se sigan las reglas del procedimiento Ordinario y se decrete la Medida Cautelar de Libertad contemplada en el literal “C y G” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, asimismo solicito se le realice examen medico forense al adolescente imputado y reconocimiento en rueda de individuos, de igual forma solicito se me expidan copias simples de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las fórmulas de soluciones anticipadas del proceso. Seguidamente se le pregunta al adolescentes si desea declarar en esta oportunidad y expone: ”Bueno estábamos reunidos en mi casa y paso un señor con una carretilla y tenia un chopo y disparo a unas palomas, y vino mi hermano y le pregunto que como se disparaba y el señor le dijo que si quería le hacía uno, y mi hermano le pregunto que cuanto cobraba y el señor le dijo que diez, y mi hermano acepto, luego como a los tres días el señor lo trajo y le pagamos, luego lo disparamos y luego le compramos tres y luego de unos días unos chamos estaban hablando que pegaron un carro y con lo que ganaron compraron unas motos, luego de unos días mi hermano Ezequiel dijo que íbamos a buscar real le dijimos que íbamos hacer con real y el dijo que para comprar unas motos y ropas, luego mi hermano dijo que ibamos a pegar una panadería y mi amigo dijo que no y mi hermano dijo que lo hicimos quedar mal y luego paro un taxi y nos montamos y le dijimos que manejara y que no viera para atrás solo para adelante, yo me pase para el puesto de adelante y me puse la gorra para que no me conocieran y en un basurero le dijimos al señor para ir a echar gasolina y luego le tapamos la cara y lo metimos en el puesto de atrás para que no viera y luego mi hermano manejo y luego fuimos para la bomba y un chamo se fue y quedamos los tres y fuimos para el basurero y le quitamos el dinero y lo revisamos y no tenia más, luego llegamos a mata negra y luego fuimos a la bomba y luego al basurero y lo dejamos allí y le dijimos que lo pasábamos buscando como a la una, luego fuimos a buscar a unas chamas pero estaba la mamá, luego decidimos entregarle el carro y que nos dejara cerca de la casa y corremos y cuando íbamos estaban un poco de policías afuera y en el muro frente a la policía un señor señaló y los policías nos llamaron y mi hermano se azaro y fue cuando los policías empezaron a disparar y como se apago el carro tratamos de salir corriendo y luego le dieron a mi primo y mi hermano acelero y luego salimos corriendo por un patio y como estaban unos perros bravos trate de disparar y nos montamos en una mata y luego llegaron los policías y nos detuvieron cuando estábamos montado en una mata y yo tenia dos armas, porque a mi primo se le cayó el otro pero nunca habíamos disparados. Es todo”.- Acto seguido la Representación Fiscal forma las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas salieron dispuestas a robar y diga los nombres de ellos? Respondió: Cuatro Ezequiel Figuera, Richard Figuera, Jonatan García y yo Isaías Figuera. OTRA: Diga usted, cuantos chopos portaban en total en ese momento y quienes los tenían? Respondió: Tres Ezequiel, Richard y mi persona Isaías” OTRA: ¿Diga usted, del grupo con quien andabas quien dijo vamos a buscar real? Respondió: Ezequiel”. OTRA: ¿Diga usted, quien manejo el vehículo Ezequiel que tiene 16 años” OTRA: ¿Diga usted, cuanto le quitaron de dinero al dueño del carro? Respondió: “Fueron como treinta mil bolívares no vi bien ya que Ezequiel se los llevo en el bolsillo”. Cesan las preguntas. Seguidamente interviene la Defensa, Abg GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, quien interrogo al imputado de la siguiente manera: ¿Diga usted, si alguna persona adulta lo indujo a cometer el delito? Respondió: No solo escuchamos a unos chamos que robaron un carro y lo vendieron y con eso compraron unas motos: OTRA: ¿Diga usted, ustedes tenían intención de causarle daño a la persona que le quitaron el vehículo? Respondió: No. De seguidas la defensa expone: “Oída la exposición de mi representado y de la solicitud hecha por la ciudadana Representante de la vindicta Pública, y en virtud de que no existió intención de causar daño de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” solicito una Medida cautelar para mi representado, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones, es todo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Segundo de Control, Abg. MARIA YSABEL ROJAS, interviene y expone: “Como quiera que en la presente causa han sido presentados dos adolescente, este Tribunal ordena sacar de la sala al joven Isaías Figuera y hacer entrar al joven Richard Figuera, a fin de decidir una vez escuchados ha ambos al final a través de una decisión que embargue a los dos. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

EL IMPUTADO,

LA REPRESENTACION FISCAL,

ABG. MIRIAN GARELLI
EL DEFENSOR PRIVADO,

ABG. YOVANNY PERULLINI







ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003484
ASUNTO : NP01-P-2006-003484


ACTA DE PRESENTACION Y OIDA DE IMPUTADO


En el día de hoy, Sábado 16 de Diciembre del año Dos Mil Seis, siendo las 03:30 Horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. Miriam Garelli, el Abogado Privado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, su representante legal Getul Figuera, la Secretaria de Sala, ABG. Sulay Marcano y la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de años 16 de edad, por haber nacido en fecha 19-08-1990, natural de Temblador Estado Monagas, soy soltero, Titular de la cédula de identidad N°. 20.222.133, estudiante de Octavo año de educación secundaria, hijo de Nereida Ramos (V) y de Getul Figuera, con domicilio en la Urbanización Las Parcelas calle el cementerio, N°. 8293 Temblador Estado Monagas. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo, Miriam Garelli, presento en este acto al adolescente RICHARD FIGUERA RAMOS, quien fue aprehendido de manera flagrante por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se desplazaban frente a esa Institución en compañía de otros dos sujetos, en un vehículo que en ese momento estaba siendo denunciado como Robado, media hora antes al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, en ese momento el propietario ve que su vehículo marca Renault, modelo Symbol, color azul oscuro, tipo sedan, placas VBK-37S, serial de carrocería 9FBL803052M602716, año 2002, cuando estaba pasando frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de temblador y es cuando una comisión procede a perseguirlos y posteriormente a practicar la aprehensión. Subsano en este acto la solicitud que riela al folio 41, donde presento al imputado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y en su defecto lo presento por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Solicito del Tribunal califique la flagrancia en la aprehensión del Imputado, de conformidad con el articulo 408 del Código Orgánico Procesal Penal, se sigan las reglas del procedimiento Ordinario y se decrete la Medida Cautelar de Libertad contemplada en el literal “C y G” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, asimismo solicito se le realice examen medico forense al adolescente imputado y reconocimiento en rueda de individuos, de igual forma solicito se me expidan copias simples de las actuaciones, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las fórmulas de soluciones anticipadas del proceso. Seguidamente se le pregunta al adolescente si desea declarar en esta oportunidad y expone: Si deseo declara y expone: “Cuando nosotros íbamos subiendo los muritos de la policial un policía nos estaba llamando nos asustamos y cuando íbamos pasando el otro murito se apago el carro y como Ezequiel no sabia manejar bien el carro nos asustamos y bajamos la cabeza y luego los policías empezaron a disparar porque no nos paramos, yo recibí un impacto de bala y el carro prendió y en cruce nos tiramos del carro y salimos corriendo y Ezequiel se fue corriendo hacia arriba y mi otro primo y yo salimos corriendo para otra parte luego yo ayude a Isaías a subir y fuimos a dar a un patio nos defendimos de unos perros y nos fuimos a otro lado y nos montamos arriba de una mata y luego nos agarraron los funcionarios y nos detuvieron. Es todo”.- Acto seguido la Representación Fiscal forma las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, en que lugar y en compañía de quien se monto usted en el vehículo en el cual visto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas y en que sector. CONTESTO: En la plaza la Bandera y allí nos montamos y estábamos Ezequiel Figuera, Isaías Figuera, Jonathan y mi persona. OTRA: Diga usted, que hora era y hacia donde se dirigían al momento en que pararon el vehículo. Respondió: Eran las Diez de la noche íbamos a buscar a unas chamas” OTRA: ¿Diga usted, si andaban armados? Respondió: Si con unos chopos teníamos tres chopos, uno lo tenía Ezequiel que estaba cargado con una concha y la de mi primo Isaías y yo teníamos dos más pero no estaban cargados. OTRA: ¿Diga usted, salieron con intencionales de Robar” Respondió: No solo con intenciones de salir con unas chamas, pero no le dimos golpe y no lo íbamos a matar lo dejamos en el basurero y le dijimos que lo íbamos a pasar buscando como a la una”. Cesan las preguntas. Seguidamente interviene la Defensa, Abg GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, quien expone: “Oída la exposición de mi representado y de la solicitud hecha por la ciudadana Representante de la vindicta Pública, y en virtud de que no existió intención de causar daño de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” solicito una Medida cautelar para mi representado, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones”, es todo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Segundo de Control, Abg. MARIA YSABEL ROJAS, interviene y expone: “Vistas y analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que se le imputa al ciudadanos ISAIAS JOSE FIGUERA MULOZ Y RICHARD FIGUERA RAMOS y escuchadas como han sido las solicitudes realizada por ambas partes este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: PRIMERO: Considerando los parámetros establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual claramente prevé los supuestos de flagrancia para que sean adecuados a los casos que se presentan, se observa que en a presente causa se llenan tales requisitos como para considerar legitima la aprehensión de los jóvenes, toda vez que al comparar las actas cursantes al folio ocho (08) suscrita por funcionaros del Cuerpo de Invetigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Temblador del Edo. Monagas, cuando describe que a las diez y quince minutos de la noche el ciudadano José Alberto González se encontraba denunciando el robo de su vehículo en esa cede policial, cuando observo que su vehículo minutos antes robado estaba pasando por el frente lo que origino que los jóvenes fueran perseguido por los funcionarios y recuperado el vehículo en referencia, lo cual se relaciona con el acta de denuncia cursante al folio 1 en la cual el ciudadano José Alberto González Jaramillo, denuncia que ese día 14 -12-2006, a las diez de la noche denuncia el robo de su vehículo cuando se desplazaba como taxista y fue despojado del vehículo por parte de unos jóvenes que portando chopos lograron someterlo. Asimismo se observa cursante al folio 07 examen de regulación prudencial del vehículo denunciado como robado, aunado a la experticia de reconocimiento cursante al folio 13 en la cual se constata que las armas decomisadas a los jóvenes resultaron ser de los denominados chopo, elementos estos que determinan la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, decretándose en esta oportunidad la detención de los jóvenes en flagrancia por este delito . SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de reconocimiento queda acordado para el día lunes 18-12-2006, a las 2:00 para lo cual se acuerda oficiar todo lo relativo al reconocimiento. TERCERO: Se ordena que se continúe el presente proceso a través de las normas del procedimiento ordinario. CUARTO: DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal decreta para los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de poder asegurarlo al proceso penal que se inicia en su contra se ordena las Medida Cautelar de las establecidas en los Literales “g”, y “c” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido quedan obligados los adolescentes a cumplir con los requisitos exigidos por la ley para las constituciones de fiadores que puedan responder en la sujeción del adolescente al proceso. Asimismo Se acuerda oficiar al Unidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a fin de que tenga conocimiento de las medidas impuesta y mantenga al joven recluido en ese centro hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos en la fianza. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En cuanto a la copia del presente acto solicitada por la defensa y el Ministerio Público están siendo acordadas para el día lunes a fin de que sean tramitadas por el departamento de archivo. Este Tribunal las acuerda por no se contraria a derecho. Es todo. Se da por concluido el acto siendo las 04:18 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

EL IMPUTADO,



LA REPRESENTACION FISCAL,

ABG. MIRIAM GARELLI




EL DEFENSOR,

ABG. YOVANNY PERULLINI




















El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario