REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000277
ASUNTO : NP01-D-2006-000277




JUEZA: MARIA YSABEL ROJAS GRAU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
RESOLUCION: UBICACIÓN A TRAVES DE ORDEN DE APREHENSION.

En este día se ha realizado la revisión de la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en las actas procesales que se han recibido en su contra, por el delito de Lesiones Personales Simple previsto en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano Alfonso José López Jiménez, donde se observa un incumplimiento del proceso que se le sigue toda vez que no es ubicable en la dirección aportadas lo que supone un factor de evasión al proceso, razón por la cual se realiza la presente decisión:
En fecha 01-06-2006, el Ministerio Público consigna actuaciones junto con escrito cursante al folio 12 en la cual solicita a este Tribunal la designación de Defensor Publico al joven en referencia a fin de que sea escuchado e impuesto de las medidas cautelares que solicitaba en esa oportunidad la representación fiscal.
En tal sentido este Tribunal en esa misma fecha 01-06-2006 realiza auto cursante al folio 15 en el cual fija fecha para audiencia de oída, el día martes 26-06-2006 a las 10:00 de la mañana y expide boletas de notificación para todas las partes, la cual no pudo darse por interrupción de decisión emanada de este Tribunal en esa oportunidad.
Nuevamente se fija en fecha 28-06-2006 , nueva oportunidad para celebrarse audiencia de oída para el día viernes 07-07-2006, a las 10:30 de la mañana, para lo cual se emitieron las correspondientes boletas de notificación en la dirección del joven imputado, no logrando la citación de este , lo que se desprende de la nota observada en la parte trasera de la boleta dirigida a Ivan José Ramos, realizada por los alguaciles en la cual se lee que no hay sucesión de números en las casa y falta punto de referencia , es decir el ciudadano no es conocido en el sector.
Razones por la cual es diferida la audiencia en fecha 07-07-2006, emanándose nuevas boletas en esta oportunidad con otra dirección emanada de las propias actas de la causa como diligencia tendientes a lograr la comparecencia del joven al proceso, se fija audiencia para la fecha el lunes 31-07-2006 a las 10:00 de la mañana.
Llegado el día para el cual se había previsto la audiencia de oída, queda diferida por no haber sido notificado debidamente el imputado, se fija nuevamente para el día 19-09-2006 a las 2:00p.m, la cual también fue diferida por incomparecencia del imputado, observándose que si bien la notificación no se realizó de forma personal, la boleta fue introducida por debajo de la puerta del imputado, fijándose nuevamente para el día 20 de Octubre de año 2006.
Nuevamente es diferido el acto fijado motivado a la incomparecencia del joven, a quien se le libro boleta, sin embargo no pudo notificarse por haberse mudado y desconocerse su paradero, en este auto de diferimiento expone como motivación que antes de que este Tribunal tome medidas mas grave para asegurar la consecución de la justicia, prefería volver a citar colocando el nombre del representante del joven dentro de la boleta como punto de referencia en el sector donde supuestamente habita, para su localización, fijando nuevamente para el día 10-11-2006 a las 9:30 de la mañana.
Observándose que fueron infructuosas todas las diligencias realizadas por el Tribunal a través de los medios menos gravosos con lo cuales se contó, y a pesar de que el joven no tienen conocimiento del proceso que se sigue en su contra por este Tribunal debe utilizar otras herramientas legales para lograr la finalidad del proceso iniciado en su contra.
Razón por la cual y en aras de obtener una satisfacción de la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho y espera la victima, que cuenta con el sistema penal para la una respuesta a tiempo, sin que se observe posibilidad inmediata de obtener dirección del joven imputado de forma menos gravosa, a fin de poder escucharlo bajo las formalidades legales del proceso, resulta la orden de aprehensión la figura jurídica más eficaz para lograr la comparecencia de estos al presente proceso.
El Estado en su sagrado deber de preservar el “bien común”, a través del Poder Judicial que representa este Tribunal y la aplicación del Derecho Penal a disposición de este órgano para conseguir efectividad del proceso y en la búsqueda de la verdad y del equilibrio de la tutela judicial, resulta la aprehensión judicial como responsabilidad única del Juez el mecanismo a aplicar más idónea, por la presunción de incumplimiento y evasión de los jóvenes al presente proceso, en tal sentido se ordena la misma con todo el respeto a los derechos procesales y leales de los adolescente y solo hasta determinar una forma más eficaz para su cumplimiento una vez conseguido su comparecencia ante este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado es por lo que este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la ubicación del joven IDENTIDAD OMITIDA, a través de ordenes de aprehensión que se libraran en el Estado, para que con las seguridades del caso y el respeto a los derechos de los adolescentes en proceso sean conducidos hasta este Tribunal para oírlo y sea conducidos hasta la entidad Socio educativa “José Francisco Bermúdez” , ubicada en la Policía del Estado, lo cual deberán notificar de inmediato a este Tribunal para el curso legal correspondiente. Todo de conformidad con los artículos 44 ordinal primero de la Constitución de la República de Venezuela. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario