ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003381
ASUNTO : NP01-P-2006-003381



ACTA AUDIENCIA DE DECLARACION DE IMPUTADO

JUEZ: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
FISCAL 10: ABG. MIRIAN GARELLI
SECRETARIA: ABG. KEDIN CALDERON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT.

En el día de hoy, Domingo Tres 03 de Diciembre 2006, siendo las 12:50 horas de la Tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado desde la E.S.E “ José francisco Bermúdez”, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el ABG. MIGUEL BETANCOURT, Defensor Publico Segundo Especial, la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS y el Secretario de guardia, ABG. KEDIN CALDERON. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 13-12-88, natural de Temblador Estado Monagas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.604.774, Obrero, hijo de Belkys Elizabeth Romero Moreno (v) Luis Enrique Otaiza Silva (v), con domicilio en: el Sector las Brisas sector III, calle Principal, casa sin Número de temblador, Municipio Libertador de Estado Monagas. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, quien expone de la manera siguiente: “Presentó en este acto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que el día 02 de Diciembre del 2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se encontraba en compañía JODSEN JESUS FRANQUIS MORENO por la Av Francisco de miranda de temblador haciéndoles burla y diciéndoles groserías a unos funcionarios policiales y al momento de estos solicitarles las cedulas se mostraron agresivos y se les fueron encima y forcejearon con los funcinarios . Estos hechos constituyen la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 del código penal, en contra de los funcionarios VICTOR MADURO Y ADELSO MARCANO. Solicito al tribunal califique la detención en flagrancia y se le siga las normas del procedimiento Ordinario, asimismo a fin de garantizar la continuación del proceso se le decrete la Medida Cautelar establecido en el artículo 582, literales “c” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expuso: “Revisado el presente asunto esta defensa considera de que no existen elementos de convicción que puedan demostrar o relacionar a mi representado en tales hechos, existiendo solo una manifestación de las victimas sin que estas puedan ser cotejadas con otros elementos y que le pueda dar a este Tribunal referencia del caso, en tal sentido solicito se le acuerde LIBERTAD PLENA, es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones traídas por el Ministerio Público, en contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y escuchada la exposición en esta oportunidad así como las solicitudes realizadas por las partes este Tribunal observa : Que existe los elementos suficientes exigidos por la Ley como para demostrar la comisión de un hecho punible, toda vez que solo existe lo descrito por los funcionarios policiales en el acta policial redactadas, donde estos son supuestas victimas de un ultraje, con todo el poder que genera su investidura, sin mas elementos que demuestren que efectivamente los hechos ocurrieron como señalan, no teniéndose testigos de estos que puedan dar a este Tribunal supuestos para continuar con la calificación de flagrancia e imputación del delito por el cual se presenta el joven en este día, razón por la cual resulta como mas ajustado a derecho decretar la Libertad inmediata de conformidad con el Articulo 529 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente manifestado en la audiencia de oída de Imputados este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar la LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con el Articulo 529 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue presentado por ante este Tribunal por le Delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 222, del Código Penal Venezolano. Se acuerda oficiar lo conducente a fin de hacer efectiva su libertad desde este mismo Circuito judicial penal. Ofíciese además a la E.S.E JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, a fin de que conozca de la presente decisión y remitir las actuaciones a la Fiscalía décima del Ministerio Público de este Estado, en su lapso legal. Se da por concluido el acto siendo las 01:24 p.m horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS


EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SILIS TINEO



EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. MIGUEL BETANCOURT






LA SECRETARIA

ABG. KEDIN CALDERON