ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS.
Víctimas: LEONEL ENRIQUE GUAICARA PARRA y MIREYA JOSEFINA PARRA.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: TERESA DE ABREU
Secretaria: ABG. LILIANA SUAREZ.
Fiscal 10: ABG. SILIS MARIA TINEO.

En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:39 horas de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el número NP01-P-2006-003047, que guarda relación con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 19-04-91, natural de Maturín del Estado Monagas, soltero, hijo de BOLIVUIA DEL VALLE MAYO (v) y de EFRAIN RONDON (v), titular de la cédula de identidad N° 22.718.119, residenciado el La Pica, Brisas del Norte, Calle Los Ranchos, Casa S/N, bajando por la Calle de la Escuela, Maturín Estado Monagas. Se encuentran presentes en este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente la ABG. SILIS TINEO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, la Defensora Publica Penal Cuarta, Abogada TERESA DE ABREU, asimismo se encuentran presentes el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadana BOLIVIA DEL VALLE MAYO TRINITARIO, Los Representantes de la Victima, ciudadanos MIREYA JOSEFINA PARRA Y el ciudadano LEONEL RAMON GUAICARA SANCHEZ,la Secretaria de Sala, Abg. LILIANA SUAREZ y la ciudadana Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS.- Seguidamente la Juez inicio al acto e impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le informa de los hechos por los cuales lo ACUSA la Representación Fiscal. En este estado la Juez concede la palabra a la Representación Fiscal para que explane en forma oral su acusación, quien lo hace en los términos siguientes: Yo, SILIS TINEO, en mi condición de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado presentado en su oportunidad, quien “ El día 20/10/06, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el catire, estaba en una zona boscosa cercana a su residencia, ubicada en el Sector Brisas del Oeste, en esta ciudad de Maturín, con el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, quien es su vecino, cazando pájaros, y se aprovecho de su corta edad, y su impedimento físico, ya que arrastra su apierna izquierda para caminar, lo despojo de su ropa interior y tapándole la boca para que no gritara, le introdujo el pene en el ano, abusando sexualmente de el, le ocasiono desgarros sangrantes en el esfínter anal, luego el niño se regreso a su residencia y minutos después la madre de la victima la ciudadana MIREYA JOSEFINA PARRA, lo encontró llorando y observo que le corría sangre por las piernas, le pregunto que le ocurría y el niño le contó lo que el catire le hizo, la madre se dirigió a la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que queda al lado y tuvo unas palabras con la madre del adolescente, pero este no se encontraba allí, y cuando la señora Mireya Parra, se devolvía a su residencia con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAse acerco y le lanzo una piedra con una gomera, ocasionándole un hematoma en la pierna derecha.- Esta representación fiscal estima que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, incurrió en el delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana MIREYA PARRA. Solicito a los fines de de garantizar la continuación del proceso y la comparecencia a la Audiencia oral y Privada se le Decrete la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que el delito imputado es delito grave que merece como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, además el adolescente es vecino de la victima y consta en las actuaciones que conforman la causa que sean suscitados situaciones entre las partes. Pido como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad por un lapso de Cuatro (04) años, ratifico en este acto los medios de prueba que en su oportunidad legal presentara ante este Tribunal con el respectivo escrito de acusación en el aparte H, donde sea establecido la necesidad, utilidad pertinencia y licitud en este proceso; finalmente solicito a este Tribunal admita la presente acusación por no ser contraria a derecho, los medios de prueba ofrecidos y en consecuencia ordene el enjuiciamiento del adolescente mediante el respectivo auto de apertura a juicio.- Es todo”. En este estado se le concede la palabra a adolescente previamente impuesto del precepto constitucional quien expone: “No tengo nada que decir”.- Es todo. En este estado se le concede la palabra la Defensa Pública, Abg. Teresa de Abreu para que exponga sus alegatos y solicitudes respectivas, quien expone lo siguiente: “Oído lo manifestado pro al representación Fiscal y mi defendido esta defensa solicita el pase a Juicio; asimismo hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público por el principio de la comunidad de la Pruebas, solicito al Tribunal estime al momento de emitir el pronunciamiento escrito consignado a este honorable tribunal en fecha 22/11/2006 en el cual se requiere se le practicara exámenes útiles y pertinentes a la representación fiscal en fecha 31/10/2006, finalmente solicito Copias Simples del presente acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la Victima quien expuso: ”Lo único que quiero es que el pague por lo que hizo porque eso tiene que pagarlo.- Es todo”. Seguidamente la juez toma la palabra, exponiendo: “Este Tribunal deja constancia una vez escuchadas las partes en la presente Audiencia Preliminar se da por terminada la presente Audiencia Preliminar y pasa a decidir inmediatamente de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 20/10/06, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el catire, estaba en una zona boscosa cercana a su residencia, ubicada en el Sector Brisas del Oeste, en esta ciudad de Maturín, con el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, quien es su vecino, cazando pájaros, y se aprovecho de su corta edad, y su impedimento físico, ya que arrastra su apierna izquierda para caminar, lo despojo de su ropa interior y tapándole la boca para que no gritara, le introdujo el pene en el ano, abusando sexualmente de el, le ocasiono desgarros sangrantes en el esfínter anal, luego el niño se regreso a su residencia y minutos después la madre de la victima la ciudadana MIREYA JOSEFINA PARRA, lo encontró llorando y observo que le corría sangre por las piernas, le pregunto que le ocurría y el niño le contó lo que el catire le hizo, la madre se dirigió a la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que queda al lado y tuvo unas palabras con la madre del adolescente, pero este no se encontraba allí, y cuando la señora Mireya Parra, se devolvía a su residencia con su hijo LEONEL GUAICARA, el adolescente LUIS ALFREDO PARRA se acerco y le lanzo una piedra con una gomera, ocasionándole un hematoma en la pierna derecha.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
SEGUNDO

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento y 416 ambos del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 19-04-91, natural de Maturín del Estado Monagas, soltero, hijo de BOLIVIA DEL VALLE MAYO (v) y de EFRAIN RONDON (v), titular de la cédula de identidad N° 22.718.119, residenciado el La Pica, Brisas del Norte, Calle Los Ranchos, Casa S/N, bajando por la Calle de la Escuela, Maturín Estado Monagas.

FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Encargado Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMAS: LEONEL ENRIQUE GUAICARA PARRA Y MIREYA JOSEFINA PARRA.

DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU, Defensora Cuarta de este Estado.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación Fiscal, descritas en los numerales identificados con la letra “H”, por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes para demostrar responsabilidad Penal del Joven en el hecho observado y haber sido obtenidas e incorporadas bajo las formalidades legales establecidas, a las cuales tendrá acceso la defensa en virtud de la comunidad de la Prueba.


QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En relación a la Medida de Privación Preventiva de Libertad, que como Medida Cautelar viene cumpliendo el Joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que ha resultado efectiva y no han variado los supuestos que motivaron para el decreto de la misma en la oportunidad anterior; es por ello que en esta oportunidad se decreta de conformidad con el articulo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Prisión Preventiva, a fin de Mantenerlo asegurado para el Juicio que se realizará en su contra y evitar el riesgo no solo de evasión sino de sino de peligro para las victimas y testigos.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Siendo las diez y treinta 11:44 Horas de la mañana se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

LA REPRESENTACION FISCAL,

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,

LA DEFENSA PUBLICA,

LAS VICTIMAS,

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ