REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 12 de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 9:10 a.m.; de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la intersección de la av. 16 (Ziruma), con calle 67 (cecilio Acosta), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ALIMENTOS, incoado por la ciudadana: DANNY ALEZ DE OCANDO, titular de la cédula de identidad No. V-3.779.795, en contra del ciudadano: GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, titular de la cédula de identidad No. V-1.655.544.- Presente el (la) ciudadano (a): EDWIN E. PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.507.940, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, para cubrir obligaciones alimentarías, sobre: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario Integral, Retroactivo, Vacaciones, Utilidades o Aguinaldos y Bonificaciones, así como sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, entendido como Intereses de las Prestaciones Sociales, antigüedad y Caja de Ahorro, que corresponde o pueda corresponder al demandado ciudadano antes identificado, como PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el edificio Torre Mara, avenida 2 El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, como Profesor y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL



ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3394-2006
Exped. No 53.636