En horas de Despacho del día de hoy VIERNES VEINTIDOS (22) de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 0CH0 Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO CONSTITUCIONAL decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el Ciudadano LEONARDO ATENCIO en su carácter de Rector y Representante Legal de la Universidad del Zulia contra los ciudadanos HECTOR LA REAL, LEIVER MEDRANO, LIUVER MEDRANO, ANAIRU CAMBAR, JOSE BOTINY, JUAN CARLOS BAEZ Y PEDRO VERA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de efectivos de la guardia nacional al mando del General de brigada (GN), jefe del estado mayor, FRANCISCO ORTEGA CASTILLO en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora ABOGADA MARIA CAROLINA MONTIEL, específicamente en el control de acceso DPF de la Universidad del Zulia y una vez presente en el mismo se procedió a notificar al ciudadano ALEXIS JOSE PARRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 14.393.943, Vigilante y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “Los portones se encuentran cerrado con cadenas y candados que fueron colocados por los estudiantes que tienen tomada la Dirección de Transporte de la Universidad y yo no tengo llave”. Por lo que se procedió a romper dichas cadenas a fin de acceder a la universidad. Seguidamente y una vez en el interior de la Universidad del Zulia se procedió a abrir el portón de entrada a la sede del departamento de transporte de dicha Universidad el cual se encontraba sin cerradura logrando entrar caminando a la parte interna del mismo. Acto seguido este honorable Tribunal pudo observar como varios individuos, aproximadamente SEIS (06), se saltaban la cerca perimetral de alambre ciclón, que colinda con la Onceava Brigada de infantería del Ejercito, la cual tiene deteriorada la parte superior, observándose igualmente caídos los pelos de alambre de púas, accediendo dichas personas al interior de las instalaciones militares en cuestión. Luego de haber transcurrido unos minutos, se presento un ciudadano con ropa deportiva, colores rojo y azul, además de gorra y lentes quien según el General Ortega era el General Alcalá y el cual empezó a gritar, desde una esquina de las instalaciones al área donde se aplicaba la medida y que correspondía a Onceava brigada de infantería del ejercito, a viva voz toda una serie de señalamientos en contra del general Ortega quien estaba a cargo de la custodia de este Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas, el cual respondió a los señalamientos imputados en voz baja tratando de calmar y controlar el animo evidentemente alterado del mencionado ciudadano, retirándose ambos e inmediatamente fue acordonada la zona adyacente de la Onceava brigada por efectivos del ejercito con el respectivo armamento reglamentario. Igualmente este Tribunal deja constancia que en el sitio se hizo presente dos oficiales que se identificaron como el Teniente Coronel Montero y el Coronel Jefe del Estado Mayor quienes manifestaron al General Ortega que deberían abandonar las instalaciones de inmediato, respondiendo éste que estaban acatando una orden judicial con el Tribunal constituido, seguidamente el ciudadano vestido de ropa deportiva gritó a su personal dando la orden que se retiraran de inmediato todo el personal militar del ejercito de la zona donde se encontraba el Tribunal y así como el General Ortega con los guardias nacionales a su mando. Transcurridos unos treinta (30) minutos el general Ortega converso con el ciudadano vestido deportivamente, en forma pacifica por varios minutos, posteriormente, por orden del general Ortega se retiraron algunos efectivos que acompañaban a este Tribunal e igualmente los efectivos que se encontraban acordonando la zona adyacente de la Onceava brigada. Seguidamente y a fin de llevar a efecto la identificación de los inmuebles objeto de esta medida se procedió a designar como perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el perito, expuso: “Tratase de PRIMERO: un bien inmueble donde funciona el departamento de transporte de la Universidad del Zulia, el cual consta de tres (03) galpones en los cuales se encuentran DIEZ (10) oficinas, una sala de espera, tres (03) depósitos, cinco (05) salas sanitarias, taller mecánico, estación de servicio, pulilavado con área de lavado y engrase, almacén de repuestos nuevos y viejos y almacén de cauchos nuevos y viejos. Dicho galpones están caracterizados por: Pisos de cemento pulido, cemento rustico y granito, techos de Acerolit y asbesto, paredes de bloques, asbesto y zinc, algunas oficinas se encuentran divididas por tabaquerías, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera, algunas con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en regular estado de conservación. Dejando constancia que en el interior del área de transporte se encontraban para el momento de la presencia del tribunal la cantidad de: TREINTA Y CINCO (35) autobuses con identificación de la Universidad del Zulia además CUATRO (04) Jeep, CINCO (05) camionetas y UNA (01) buseta. Asimismo en las oficinas mencionadas se encontraron diferentes celulares, carné de identificación de diferentes personas, licencia para conducir, cedulas de identidad, cargadores para teléfonos celulares, un teléfono fijo, varios libros, libretas de ahorro, igualmente colchonetas en mal estado, un televisor, DVD, ropa, comida, útiles personales, de limpieza, víveres y panales desechables para niños..- SEGUNDO: Tratase de un bien inmueble donde funciona el departamento de computación dejando constancia que la entrada del mismo se encontraba cerrado con cadenas, alambre además de su cerradura original, visto esto se procedió a la ruptura de las cadenas y a la apertura del inmueble. Procediendo a identificar dicho inmueble de la manera Siguiente: Edificio de dos plantas y un sótano encontrándose en el PRIMER PISO: VEINTIOCHO (28) oficinas, SEIS (06) salas sanitarias y UN (01) deposito, y en el SEGUNDO PISO: TREINTA Y SEIS (36) oficinas y CUATRO (04) salas sanitarias y en el sótano un deposito. Dicho inmueble esta caracterizado por: Pisos de granito, techaos de entrelosas y platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de vidrio y de madera. Todas las oficinas están divididas por tabaquerías de madera, aluminio y vidrio con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buenas condiciones de conservación. En este estado presente la ciudadana YANINA MOLERO DE BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V- 4.516.239, con el carácter DIRECTORA del centro de computación, expuso: “Quiero dejar constancia que en el referido centro de computación todo se encuentra en buenas condiciones a excepción de las cámaras externas las cuales no se encuentran en su lugar. Asimismo la camioneta Fiat Fiorino, placas 768-XEN, le falta la camisa, la mica izquierda delantera y la batería; el vehículo Ford Eco/Sport, placas JAO-77P, tiene el switch violado y la camioneta Fiat Fiorino, placas 451-XFK, tiene todo el tablero y el switch roto”. Los inmuebles anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación de los bienes inmuebles y por cuanto son los mismos que aparecen en la comisión conferida por el tribunal de la causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DE LOS BIENES INMUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS A LA CIUDADANA MARIA CAROLINA MONTIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V- 7.797.173, EN SU CONDICION DE APODERADA JUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) Y QUIEN LOS RECIBE EN ESTE ACTO EN LAS CONDICIONES MENCIONADAS POR EL PERITO DESIGNADO POR ESTE TRIBUNAL, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mi representada manifiesto estar en posesión de los bienes inmuebles objeto de esta medida, dejando constancia que las instalaciones se encuentran sucias, deterioradas, las puertas y paredes rayadas, con calcomanías que no tienen relación con el ámbito universitario. Faltan todas las herramientas que se encontraban en el Departamento de Transporte, para el servicio pesado de reparación de unidades, propiedad unas de la Universidad y otras de la propiedad de los talleres de Alberto González y Moisés Calvo. En cuanto a las unidades autobueseras, se deja constancia de que la No. 98, no prende; a la signada con el No. 65 le falta los tubos de inyección; a las 54, 57, 59 les falta el motor de arranque; a la 126 le falta la batería, el reproductor y parlantes; a la 72 le falta la batería y el motor de arranque; a la 119 el soporte del motor; a la 44 le falta el alternador, el motor de arranque y la camisa; a la 58 le falta el switch; a la 116 los asientos y la batería; a la 95 le falta el switch y la batería; a la 61 y 111 les falta la batería; a la 120 la batería y el alternador. Asimismo faltan cuarenta (40) cauchos 900 x 20 y 10.00 x 20; seis (6) cauchos 12.5 x 22.5, radiales. Las llaves de todas las unidades y los documentos de los mismos; el radio portátil y el cargador. Una microonda nueva y una computadora esta totalmente desarmada. Igualmente, se hace constar que se consiguió dentro de estas instalaciones de transporte, varios sobres de pagos, por empresas que realizan diferentes obras en la UNIVERSIDAD, a nombre de Leiver Mediano, así como depósitos en la cuenta No. 0012248229, de Banesco a nombre de Leiver Medrano. Finalmente, se hace constar que las instalaciones y bienes anteriormente identificados, se reciben a reserva de seguir investigando a profundidad, el resto de los daños y deterioro que se hayan podido ocasionar en virtud de la toma, de que ha sido objeto esta Dirección de Transporte y Computación ”. Este tribunal deja constancia que por cuanto no se encontraba persona alguna en el interior de los inmuebles objeto de esta medida para el momento de la presencia del Tribunal, fue imposible darle cumplimiento a las notificaciones de los presuntos agraviantes por lo que se devuelven en blanco. Cumplida como ha sido la presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: EL PERITO:


YANINA MOLERO DE BOSCAN: GENERAL FRANCISCO ORTEGA




LA SECRETARIA: